Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2005

T-1217 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Victor Manuel Antolinez Ramirez Vs. Cafesalud Medicina Prepagada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Límites a la autonomía de los contratantes en pro de la eficacia de derechos fundamentales
Derecho A La Salud En Contrato De Medicina Prepagada
  • Obligación de prestar atención médica
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado al regimen contributivo mediante contrato colectivo de servicios adquirido a traves de la sociedad planner s.a.

La que decidio de manera inconsulta terminar la relacion pactada cafesalud por esta cambiar las clausulas del contrato con mayores costos del que venia cancelando.

Solicita se ordene afiliarlo en el mismo plan en el cual se encontraba inscrito conservando su antigüedad y derechos adquiridos.

Naturaleza de los contratos de medicina prepagada límites a la autonomía de los contratantes en razón de la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales entre particulares.

La medicina prepagada tiene sustento en una relación de naturaleza civil en la cual el contenido de las obligaciones de las partes está regulada en un primer momento por el derecho privado.

No obstante el objeto de ese contrato tiene una relación inescindible con la eficacia del derecho constitucional a la salud por lo que la interpretación del alcance de las cláusulas contractuales está supeditada en todo caso a la necesidad de garantizar el ejercicio cierto de ese derecho.

La conducta legítima del particular es como lo ha dicho la corte la que tiene respaldo en el ordenamiento jurídico vigente al momento de actuar por este motivo una vez "probada la violación o la amenaza de un derecho fundamental como consecuencia del comportamiento ilegítimo del particular contra quien la acción se instaura lo cual implica la certidumbre de que su conducta -positiva o negativa- contradice o ignora los mandatos constitucionales o se aparta de las prescripciones de la ley o representa abuso ha de otorgarse la protección judicial con el fin de hacerle exigible.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, D.C. para en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la del Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Bogotá, en cuanto amparó los derechos constitucionales a la salud en conexidad con la vida del señor Victor Manuel Antolinez Ramírez, dentro de la acción de tutela promovida por éste contra Cafesalud Medicina Prepagada S.A.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de Cafesalud Medicina Prepagada S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le brinde al señor Victor Manuel Antolinez Ramírez la opción de celebrar un contrato familiar en los términos y condiciones ofrecidas en la comunicación del 18 de febrero de 2005, salvo aquella que refiere al deber del accionante de "ingresar 2 usuarios menores de 60 años por cada usuario de 65 años", sin que en ningún caso esta orden de protección implique el incremento de los costos del contrato familiar originalmente ofrecido.
  4. Tercero. Remitir copia de este expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.