Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2008

T-1243 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jaun Martín Salazar Ramírez·Demandado Dirección Seccional De Salud De Antioquia Y Eps Subsidiada Salud Condor

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Deber de la EPS de someter a valoración médica con los profesionales especialistas para que éstos determinen la viabilidad de la realización de Parotidectomía requerida con necesidad y suministrar la atención integral
Plan Obligatorio De Salud
  • Prestación de servicios excluidos por prevalencia de derechos fundamentales
  • Necesidad de hacerse uso bajo ciertas condiciones de la excepción de incostitucionalidad frente a las disposiciones legales o reglamentarias sobre el Sistema de Seguridad Social en Salud, POS y POSS
Comite De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales De Las Naciones Unidas
  • Elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud
Entidad Promotora De Salud
  • Prescripción del tratamiento por médico tratante
  • Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS o POS-S
Derecho A La Salud
  • Deberes de los jueces de tutela individuales o colegiados de resolver los problemas jurídicos que en materia de derecho a la salud les sean sometidos a su consideración
Pacto Internacional De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • "Reconoce el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental"
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada a la empresa accionada a quien le fue ordenada una cirugía reconstructiva denominada parotidectomía cuya autorización fue negada por la misma en virtud de su caracter no pos. <br>el derecho a la salud en el estado social de derecho y los estándares internacionales para su aplicación.

Se recordó que, de la negación a la prestación de un servicio por su exclusión en el pos se deriva la vulneración de este derecho fundamental, siempre y cuando (i) la falta del servicio vulnere o amenace los derechos a la vida, la integridad física o la salud del paciente; (ii) éste no pueda ser sustituido por uno incluido en el pos; (iii) dicha prestación fue prescrita por un profesional de la salud adscrito a la empresa accionada y (iv) el o la paciente no pueda asumir su costo. <br>en vista de que, efectivamente, el actor requiere el tratamiento en cuestión y sobre él recae una presunción de incapacidad económica por su pertenencia al régimen subsidiado, se ordneó la autorización del procedimiento de la referencia. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Itagüi, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del señor Juan Martín Salazar Ramírez.
  3. Segundo. ORDENAR al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A., que en el término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta sentencia, someta al paciente Juan Martín Salazar Ramírez a la valoración médica con los profesionales especialistas que corresponda para que éstos determinen la viabilidad de la realización de la Parotidectomía y los exámenes de laboratorio que éste requiere con necesidad, a fin de que en un plazo máximo de diez (10) días le sea practicado el procedimiento el cual solo podrá aplazarse por causas médicas debidamente justificadas sin que requisitos de carácter administrativo o presupuestales puedan postergarlo.
  4. Tercero. ORDENAR al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. que suministre al accionante toda la atención integral que requiera antes y después del procedimiento quirúrgico sin que le puedan condicionar la atención al pago de suma de dinero por ningún concepto.
  5. Cuarto. INAPLICAR por inconstitucionales para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. en autorizar los servicios que motivaron la interposición de esta acción de tutela.
  6. Quinto. ORDENAR al representante de la EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. que, de forma inmediata, una vez se vayan realizando los procedimientos, informe al Juzgado
  7. Primero. Penal del Circuito de Itagüí de todas las gestiones que ejecute dicha entidad.
  8. Sexto. La EPS Subsidiada Salud Cóndor S.A. podrá repetir contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia por los gastos en que incurra en cumplimiento de estas órdenes de protección para lo cual se observará el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
  9. Séptimo. PREVENGASE en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 tanto a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia como a la E.P.S Subsidiada Salud Cóndor S.A. para se abstengan de repetir en las conductas que motivaron a uno de sus afiliados a acudir a médicos particulares y adopte las medidas tendientes a garantizar la prestación del servicio de salud conforme a los elementos de accesibilidad y calidad a los que se ha hecho referencia en esta providencia.
  10. Octavo. El Juzgado
  11. Primero. Penal del Circuito de Itagüi velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia para lo cual hará los requerimientos que correspondan, si vencidos los plazos fijados la E.P.S Subsidiada Salud Cóndor S.A. no le ha informado sobre el particular.
  12. Noveno. Secretaría General, de forma inmediata, remitirá el expediente al Juzgado
  13. Primero. Penal del Circuito de Itagüi y sendas copias simples de esta providencia tanto al accionante como a las entidades tuteladas sin perjuicio del cumplimiento que el juez de instancia dará al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.