Sentencia de Tutela27 de octubre de 1998
T-607 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Silverio Cortes Romero
✓
Tema · dato duro
Obligacion Del Estado De Mantener La Salud De Los Reclusos. Necesidad De Un Sistema De Seguridad Social Que Los Ampare. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Interno
- Preservación por el Estado
- Protección por conexidad con la dignidad humana u otros derechos fundamentales
- Suministro de medicamentos para controlar el dolor
Establecimiento Carcelario
- Carencia de medicamentos
Sistema De Seguridad Social En Salud Para Interno
- Contratación de régimen subsidiado
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos materia de revisión, en los cuales se había negado el amparo solicitado por el interno SILVERIO CORTES ROMERO.
- En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos a una vida digna a la salud y a la integridad personal del mencionado demandante, y SE ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" que, por conducto de la dirección de la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, disponga la efectiva atención médica del recluso mencionado, su evaluación por especialista en fisiatría, el suministro de los medicamentos que él prescriba y la iniciación y culminación del tratamiento que considere necesario.
- Segundo. DECLARASE que, en materia de salud y asistencia médica y suministro de medicamentos al personal recluido en las cárceles del país, esta y anteriores providencias de la Corte han puesto en evidencia un estado de cosas inconstitucional que se precisa resolver.
- Tercero. ORDENASE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" que, en coordinación con los ministerios de Hacienda, Salud y de Justicia y del Derecho y con el Departamento Nacional de Planeación, inicie, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, los trámites administrativos, presupuestales y de contratación que sean indispensables para constituir o convenir un sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad subsidiada, que deberá estar operando plenamente en un término que no podrá exceder del 31 de marzo de 1999 y que cobije a la totalidad de los centros de reclusión del país, para detenidos y condenados.
- Cuarto. El cumplimiento de este Fallo estará a cargo del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" y será vigilado por el juez de primera instancia, por la Procuraduría General de la Nación y por la Defensoría del Pueblo.
- Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto será sancionado en los términos que previenen los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por41
T-494/23Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Reiteración Del Estado De Cosas Inconstitucional)-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio A Las Personas Privadas De La Libertad.T-321/23Vulneración Del Derecho A La Salud En Su Faceta Diagnóstico-Imposición De Barreras Administrativas Y Falta De Continuidad En El Tratamiento Médico De Reasignación De Sexo Y De Afirmación De Identidad De Género A Persona Privada De La Libertad.T-004/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Órdenes Particulares Para Atender Problemas De Hacinamiento, Salubridad, Alimentación Y La Garantía Del Derecho De PeticiónT-216/19Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Guajira.T-103/19Derecho De Peticion Ante Particulares Y Su Relacion Con El Acceso A La Administracion De Justicia.T-287/16Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud A Personas Que Recobran La Libertad Tras La Reclusion En Centros Carcelarios.
Ver las 41 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.