Sentencia de Tutela27 de octubre de 1998
T-606 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Alberto Carreño
✓
Tema · dato duro
Obligacion Del Estado De Mantener La Salud De Los Reclusos. Necesidad De Un Sistema De Seguridad Social Que Los Ampare. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Interno
- Oportuna práctica de exámenes y pruebas técnicas
- Preservación por el Estado
- Práctica de radiografía
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
- Constitución de régimen subsidiado en salud para reclusos
Establecimiento Carcelario
- Oportuna práctica de exámenes y pruebas técnicas de presos
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
- Salud, asistencia médica y suministro de medicamentos a presos
Sistema De Seguridad Social En Salud Para Interno
- Contratación de régimen subsidiado
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas por los jueces de instancia en el caso planteado por el interno LUIS ALBERTO CARREÑO.
- Segundo. En su lugar, CONCEDESE la tutela de los derechos a una vida digna, a la salud y a la integridad personal del mencionado demandante, y SE ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" que, por conducto de la dirección de la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, disponga la efectiva atención médica del recluso mencionado, la práctica de la radiografía de columna que requiere, la evaluación de la misma, el suministro de los medicamentos y la iniciación y culminación de las terapias que el médico especialista considere necesarios.
- Tercero. DECLARASE que, en materia de salud y asistencia médica y suministro de medicamentos al personal recluido en las cárceles del país, esta y anteriores providencias de la Corte han puesto en evidencia un estado de cosas inconstitucional que se precisa resolver.
- Cuarto. ORDENASE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" que, en coordinación con los ministerios de Hacienda, Salud y de Justicia y del Derecho y con el Departamento Nacional de Planeación, inicie, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, los trámites administrativos, presupuestales y de contratación que sean indispensables para constituir o convenir un sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad subsidiada, que deberá estar operando plenamente en un término que no podrá exceder del 31 de marzo de 1999 y que cobije a la totalidad de los centros de reclusión del país, para detenidos y condenados.
- Quinto. El cumplimiento de este Fallo estará a cargo del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" y será vigilado por el juez de primera instancia, por la Procuraduría General de la Nación y por la Defensoría del Pueblo.
- Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto será sancionado en los términos que previenen los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por49
A. 1745/24Auto de 2024SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-103/19Derecho De Peticion Ante Particulares Y Su Relacion Con El Acceso A La Administracion De Justicia.T-774/15Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Por Transicion Del Iss A Colpensiones. Pension De Invalidez. Marco Juridico.T-631/15Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Suministro De Protesis Dental A Persona Privada De La Libertad.
Ver las 49 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.