Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2000

T-1518 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gabriel Varon Callejas Y Otro Vs. Director De La Carcel Distrital De Ibague

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Internos. Negativa De Los Directivos De La Carcel A Prestar El Servicio Medico Especializado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Práctica de intervención quirúrgica
  • Atención médica, adecuada, digna y oportuna
  • Protección aunque no se encuentre en circunstancia extrema
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué el 15 de mayo de 2000, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Gabriel Varón Callejas y Pablo Cesar García Liévano, contra el Director de la Cárcel Distrital de Ibagué y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
  3. Segundo. ORDENAR al Director de la Cárcel Distrital de Ibagué que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para la inmediata ejecución de las intervenciones quirúrgicas que requieren los internos Gabriel Varón Callejas y Pablo Cesar García Liévano, de conformidad con el concepto médico respectivo, si a la fecha no se hubieren realizado.
  4. Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado en la forma prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.