Sentencia de Tutela19 de octubre de 1998
T-583 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Edgar Asdrubal Guanare Parales Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Ders. De Los Internos A La Vida Y A La Integridad Personal. Debida Atencion Medica. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Interno
- Práctica de exámenes
- Acreditación de afectación y no atención para la procedencia de tutela
- Preservación por el Estado
Establecimiento Carcelario
- Ubicación de los reclusos
Demanda De Tutela
- Ampliación
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá el 6 de mayo de 1998 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el 16 de junio del mismo año, al resolver sobre la acción de tutela incoada por PEDRO ENRIQUE OSMA.
- En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida del interno mencionado, y SE ORDENA al Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad que, con las necesarias medidas de seguridad aplicables al traslado de aquél fuera del centro carcelario, disponga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la evaluación especializada de la salud de PEDRO ENRIQUE OSMA por parte del Instituto Nacional de Cancerología y la atención médica, quirúrgica y farmacéutica que requiera con miras a su restablecimiento.
- Segundo. El cumplimiento de este fallo, en lo que precede, estará a cargo del Director de la Penitenciaría Nacional Modelo de Santa Fe de Bogotá.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por parte del juez de instancia, quien a su vez responderá en los términos del artículo 53 ibídem.
- Cuarto. CONFIRMASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de San José de Cúcuta el 8 de mayo de 1998, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por el interno EDGAR ASDRUBAL GUANARE PARALES.
- Quinto. ENVIESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
T-494/23Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Reiteración Del Estado De Cosas Inconstitucional)-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio A Las Personas Privadas De La Libertad.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.T-857/13Tutela de 2013T-377/12Tutela de 2012T-423/11Tutela de 2011T-615/08Tutela de 2008
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.