Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 1998

T-583 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Edgar Asdrubal Guanare Parales Y Otro

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Ders. De Los Internos A La Vida Y A La Integridad Personal. Debida Atencion Medica. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Práctica de exámenes
  • Acreditación de afectación y no atención para la procedencia de tutela
  • Preservación por el Estado
Establecimiento Carcelario
  • Ubicación de los reclusos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá el 6 de mayo de 1998 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el 16 de junio del mismo año, al resolver sobre la acción de tutela incoada por PEDRO ENRIQUE OSMA.
  2. En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida del interno mencionado, y SE ORDENA al Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad que, con las necesarias medidas de seguridad aplicables al traslado de aquél fuera del centro carcelario, disponga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la evaluación especializada de la salud de PEDRO ENRIQUE OSMA por parte del Instituto Nacional de Cancerología y la atención médica, quirúrgica y farmacéutica que requiera con miras a su restablecimiento.
  3. Segundo. El cumplimiento de este fallo, en lo que precede, estará a cargo del Director de la Penitenciaría Nacional Modelo de Santa Fe de Bogotá.
  4. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por parte del juez de instancia, quien a su vez responderá en los términos del artículo 53 ibídem.
  5. Cuarto. CONFIRMASE la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito de San José de Cúcuta el 8 de mayo de 1998, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por el interno EDGAR ASDRUBAL GUANARE PARALES.
  7. Quinto. ENVIESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.