Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-423 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Clara Mireya Patiño De Arboleda Como Agente Oficiosa De Su Hijo Douglas Adrian Arboleda Patiño·Demandado Direccion Nacional Penitenciaria Y Carcelaria Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Del Interno
  • Vulneración por Inpec cuando niega traslado de interno a la EPS para cirugía de mano
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Caso en que el INPEC no aportó prueba, siquiera sumaria, tendiente a desvirtuar la afirmación que al interno no le han realizado la cirugía
Derecho A La Salud Del Interno
  • Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
Juez De Tutela
  • Facultad oficiosa para decretar pruebas
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

La demandante inicia la acción de tutela en representación de un hijo que fue detenido en momentos en que sostenía una riña callejera, cuando las autoridades policivas advirtieron que tenía una orden de captura vigente.

Se alega la vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas, en tanto al recluso no se le practicó la cirugía que le fue ordenada por el médico tratante, por las lesiones sufridas en los hechos previos a la aprehensión.

La Sala concluye que el INPEC debe asumir la obligación de prestarle atención médica al agenciado en la medida que, en el marco del ejercicio del poder punitivo, el Estado tiene la obligación de proteger y respetar los derechos a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

En este mismo sentido afirma que, la obligación de asegurarse de que el representado reciba oportunamente la atención médica requerida se deriva del derecho de todos los recluidos a obtener la recuperación de la salud, con independencia de si la enfermedad o la lesión se producen con anterioridad al momento de la privación de la libertad por parte del Estado.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al INPEC que proceda a tomar todas las medidas necesarias ante la E.P.S.

CAPRECOM para que se determine el procedimiento médico que se le debe practicar al hijo de la actora y una vez se precise el mismo, tomar las medidas necesarias que llevarlo a cabo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de diez (10) de noviembre de 2010 del Juzgado
  2. Decimo.
  3. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, que decidio negar el amparo solicitado por falta de legitimacion por activa. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Douglas Adrian Arboleda Patino.
  4. Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellin y al Director del INPEC que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, procedan a tomar todas las medidas necesarias ante Caprecom para que se determine cual es el procedimiento medico que se le debe practicar al hijo de la actora. Una vez determinado por la autoridad medica cual es el tratamiento que se le debe dar al recluso Arboleda Patino, el INPEC debe tomar todas las medidas necesarias para que ese tratamiento se lleve a cabo, asi se trate de un tratamiento no POS-S, incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario.
  5. Tercero. ADVERTIR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellin y al Director del INPEC que se abstengan de realizar cualquier acto u omision que dificulte la obtencion de la atencion medica correspondiente. De alli que deba autorizar las salidas del actor para que este sea atendido por su EPS-S, de conformidad con la normatividad que regule la materia, so pena de incurrir nuevamente en una violacion de su derecho fundamental a la salud.
  6. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.