Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2017

T-620 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Patricia Celis Arenilla·Demandado Compañia Hotel Del Prado S.A. En Liquidacion

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral. Improcedencia Por Cuanto No Se Demostro La Prestacion Personal Del Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Subordinación o indefensión frente al particular accionado
Accion De Tutela Frente A Controversias Laborales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la prestación personal del servicio
Carga De La Prueba En Materia De Tutela
  • Corresponde a quien instaure la acción
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Compañía Hotel del Prado S.A. en liquidación la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por su omisión de realizar los aportes correspondientes a salud y pensiones con ocasión de la prestación personal de sus servicios, al igual que por no volverla a contratar a pesar de presentar un diagnóstico de enfermedad cerebrovascular.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela. 2º.

La legitimación en la causa por pasiva cuando la acción de tutela se interpone contra un particular. 3º.

El principio de primacía de la realidad sobre las formas y, 4º.

La necesidad de probar los hechos materia de tutela.

Por no satisfacer el presupuesto de legitimación pasiva, al no demostrarse la prestación personal de servicios alegada, la Corte decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, adoptado por el Juzgado 4o Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, el 25 de noviembre de 2016, que confirmo la decision proferida por el Juzgado 31 Civil Municipal de Barranquilla, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la senora Patricia Celis Arenilla contra la Compania Hotel del Prado S.A. en liquidacion.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.