Sentencia de Tutela23 de abril de 1999
T-265 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Edgar Ignacio Sainea Escobar
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Penas Crueles E Inhumanas. Ders. De Los Internos. Castigo En Celdas De Aislamiento. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Aislamiento Voluntario Del Interno
- Adecuaciones físicas necesarias de celdas
Derecho A La Vida Del Interno
- Conflicto con otros reclusos
Derecho De Peticion Del Interno
- Pronta resolución
Dignidad Humana Del Interno
- Protección
Principio De Dignidad Humana Del Interno
- Protección
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1998, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tunja. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud, y dignidad humana de los reclusos Jhon Pinto Perdomo, Sandro Ortíz Rodríguez, Gildardo Ardila Ariza, William Dario Blanco, Fraen García Corredor, Luis Martín Ávila Celis, Julio Betancourt, Alexander Senior Borrero, Rubén Dario Benítez, Abel Arévalo, Juan Carlos Levette Mesa, Cesar Augusto Pescador, Nelson Gil, Henry Acero Ramírez, William Díaz Arévalo, Luis Fernando Sarmiento, Wilson Ramírez y Luis Humberto Barbosa Medina.
- Segundo. ORDENAR el señor Director de la Penitenciaria Nacional de "El Barne", que deberá tomar las medidas de control y vigilancia necesarias con el fin de garantizar la vida e integridad física de los aquí demandantes, en razón a los conflictos o rencillas existentes entre estos y otros reclusos de los diferentes patios. Procederá también, a realizar las adecuaciones físicas necesarias o terminar aquellas ya iniciadas, en los términos señalados en la sentencia T-153 del 28 de abril de 1998, para humanizar las denominadas celdas de aislamiento, proveyéndolas de las condiciones higiénico - sanitarias, de ventilación y luminosidad mínimas para ser ocupadas. Los internos aquí demandantes, por razón de su misma seguridad podrán ser recluidos nuevamente en dichas celdas, pero no por ello se les impondrá el tratamiento de reclusos castigados, razón por la cual deberán gozar de los mismos beneficios que el resto del penal. Las anteriores ordenes impartidas al Director de la Penitenciaria Nacional de "El Barne", salvo en lo relacionado con la sentencia T-153/98, deberán cumplirse en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, y deberá informar de su cumplimiento al señor Defensor del Pueblo, Seccional Boyacá.
- Tercero. ORDENAR el señor Director General del INPEC, sí aún no lo ha hecho, para que dé respuesta a las peticiones respetuosas elevadas ante él por los demandantes en las cuales solicitaban su traslado a otro centro carcelario, respuesta que deberá darse en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
- Cuarto. COMPULSAR copias del presente expediente y de esta misma providencia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que, si hay lugar a ello, procedan a iniciar investigación de la conducta desarrollada por quien se encontraba ejerciendo el cargo de Director de la Penitenciaria Nacional de "El Barne" al momento de la interposición de la presente tutela.
- Quinto. ADVERTIR al señor Director de la Penitenciaria Nacional de "El Barne", que si llegare a incumplir las ordenes aquí impartidas podrá ser sancionado de conformidad con lo estipulado en los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-583/98Der. A La Salud. Ders. De Los Internos A La Vida Y A La Integridad Personal. Debida Atencion Medica. Concedida Parcialmente.T-535/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Atencion Medica De Interno. Hacinamiento Carcelario. Concedida.T-517/98Der. A La Intimidad De Los Internos. Interceptacion De Llamadas Telefonicas. Termino De Duracion De Las Llamadas. Negada.T-296/98Der. A Un Trato Digno. Hacinamiento En Las Carceles. Hecho Superado. Negada.T-153/98Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida.T-247/96Der. A La Vida Y A La Seguridad Personal. Sitios Especiales De Reclusion Para Ciertos Reclusos. Concedida.
Ver las 8 →Citada por36
T-481/20Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Realizo Traslado A Otro Centro De Reclusion A Persona Privada De La Libertad Perteneciente A La Poblacion LgbtiT-283/16Personas Privadas De La Libertdad. Proteccion A Personas Integrantes De Poblacion Lgbti.T-409/15Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Hacinamiento Y Falta De Atencion Medica U Odontologica.T-311/13Tutela de 2013T-266/13Tutela de 2013T-328/12Tutela de 2012
Ver las 36 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.