Sentencia de Tutela3 de junio de 1996
T-247 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carmen Cenit Macias De Mercado
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Seguridad Personal. Sitios Especiales De Reclusion Para Ciertos Reclusos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Repercusiones por concederla
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Protección derechos en tutela
Estado
- Responsabilidad frente a interno
Derechos Del Interno
- Protección
Fallo De Tutela
- Contradicción entre consideración y decisión
- Relación entre consideración y decisión
Establecimiento Carcelario
- Protección ex policía detenido
- Responsabilidad frente a interno
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
- Aumento protección de interno
Traslado De Interno
- Improcedencia por afectar garantía de comparecencia en el juicio penal
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido en este proceso por el Juzgado 82 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá el 22 de enero de 1996.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por CARMEN CENIT MACIAS DE MERCADO a nombre de su hijo, JAIRO MANUEL MERCADO MACIAS, y, en consecuencia, ORDENASE al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" que, bajo su personal responsabilidad, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte, previa evaluación de las condiciones de seguridad existentes, las medidas necesarias para la eficiente y real protección del detenido antes nombrado en guarda de sus derechos a la vida y a la integridad personal, bien en la Cárcel Nacional Modelo o en la de Policía de Facatativá.
- Tercero. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por14
T-417/18Reclusion En Establecimiento Especial Para Ex Miembros De La Fuerza Publica,T-182/17Traslado De Internos Por Razones De Seguridad.T-186/16Derecho A La Proteccion Integral De Personas Privadas De La Libertad. Caso En Que Ex Policia Solicita Traslado De Establecimiento Carcelario.T-347/13Tutela de 2013T-328/12Tutela de 2012SU.400/12Unificación de 2012
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.