Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 1996

T-247 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Carmen Cenit Macias De Mercado

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Seguridad Personal. Sitios Especiales De Reclusion Para Ciertos Reclusos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Repercusiones por concederla
Estado
  • Responsabilidad frente a interno
Fallo De Tutela
  • Contradicción entre consideración y decisión
  • Relación entre consideración y decisión
Establecimiento Carcelario
  • Protección ex policía detenido
  • Responsabilidad frente a interno
Traslado De Interno
  • Improcedencia por afectar garantía de comparecencia en el juicio penal
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido en este proceso por el Juzgado 82 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá el 22 de enero de 1996.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por CARMEN CENIT MACIAS DE MERCADO a nombre de su hijo, JAIRO MANUEL MERCADO MACIAS, y, en consecuencia, ORDENASE al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" que, bajo su personal responsabilidad, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte, previa evaluación de las condiciones de seguridad existentes, las medidas necesarias para la eficiente y real protección del detenido antes nombrado en guarda de sus derechos a la vida y a la integridad personal, bien en la Cárcel Nacional Modelo o en la de Policía de Facatativá.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.