T-347 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Hector Jaime Beltran Y Otros·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección integral
- No tiene derecho relacionado con el lugar de reclusión del sujeto activo de la conducta
- Protección constitucional
- Alcance
- Caso en que familiares de víctimas de desaparición en los hechos del Palacio de Justicia solicitan lugar de reclusión para el Coronel® Plazas Vega sea la Penitenciaria la Picota
- Improcedencia para solicitar lugar de reclusión por existir otros medios judiciales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Los peticionarios, en su condición de familiares de las personas víctimas de desaparición en los hechos del Palacio de Justicia ocurridos durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985, interpusieron la acción de tutela como mecanismo transitorio para salvaguardar sus derechos fundamentales a la justicia y a contar con un recurso eficaz, presuntamente vulnerados por el INPEC, el Ministerio de Interior y de Justicia y el Ministerio de Defensa, al designar como lugar de reclusión del Coronel ( r ) Luis Alfonso Plazas Vega, la Escuela de Infantería del Ejército Nacional y no la Penitenciaría la Picota de Bogotá.
La Sala estudia temática relacionada con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela y el alcance de los derechos a las víctimas en el proceso penal.
Se concluye que, ni a nivel nacional ni a nivel internacional se ha reconocido que la víctima tenga un derecho relacionado con el lugar de reclusión del sujeto activo de la conducta, por cuanto el mismo hace parte del cumplimiento de la pena y es de competencia exclusiva del Estado.
Así mismo se concluye, que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para lograr lo pretendido por los accionantes, esto es, decidir sobre el lugar de reclusión del Coronel ( r ) Luis Alfonso Plazas Vega, ya que debe ser en el proceso penal donde se determine dicho lugar.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto de fecha del trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), proferido por la Sala Sexta de Revision de esta Corporacion.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el siete (07) de abril de dos mil once (2011), la cual confirmo la Sentencia proferida el veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogota.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.