T-537 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Leonardo Bernal Morales·Demandado Curaduria Urbana Numero Cuatro Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por modificación de UPZ de inmueble de destinación dotacional que autorizó la construcción proyecto “Serranías del Nogal” sin la participación de los vecinos del sector y sin facultades del Secretario Distrital pa
- Recuento normativo de la planeación de Bogotá
- Decisiones de “arriba abajo” o de participación democrática
- Definición
- Instrumentos de planeamiento urbanístico definidos por el POT
- Participación democrática conlleva concertación o acuerdo con los pobladores para el ordenamiento de sus territorios
- Componentes esenciales del POT
- Procedencia de manera transitoria para evitar perjuicio irremediable
- No pueden ser de propiedad privada, ni pueden ser comprados ni vendidos, ni ser objeto de embargo, ni adquiridos a través de su posesión
- Son de propiedad de la Nación y tienen carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Conlleva la necesidad de planeación urbana
- Poder determinante en formación y desarrollo del individuo o habitante
- Protección de bienes declarados de interés cultural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto el problema tiene que ver con la licencia de construcción que autorizó la edificación del proyecto “Serranía de los Nogales” en la ciudad de Bogotá.
El proyecto tiene como objeto la ampliación y modificación de un bien catalogado como de interés cultural del nivel distrital, en donde han funcionado, desde su construcción en los años 20, diferentes instituciones educativas.
Se aduce que la expedición de la licencia se realizó con fundamento en una modificación efectuada a la UPZ (Unidad de Planeamiento Zonal) respectiva, con el propósito de ajustar el uso dotacional del predio en cuestión, determinando que este no tenía la vocación de permanencia.
Éste ajuste lo realizó el Secretario Distrital de Planeación a través de una resolución que modificó el decreto expedido en su momento por el Alcalde Distrital.
En Síntesis, la presentación y el análisis de la acción de tutela se fundamentó en la revisión de constitucionalidad y legalidad del proceso de licenciamiento de construcción, en relación con un bien o conjunto de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
La necesidad de una planeación urbana y, 2º.
El ordenamiento territorial, las decisiones que se toman en un esquema “arriba abajo” y aquellas que permiten la participación democrática.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que concedieron el amparo como mecanismo transitorio y, de manera consecuente, mantener la orden de inaplicación y suspensión de la ejecutividad y demás efectos de la licencia de construcción cuestionada y de la resolución que la dejó en firme, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de manera definitiva sobre su legalidad.
Igualmente, se suspenden los efectos de las resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, a través de las cuales se realizaron modificaciones a la UPZ Chicó Lago-El Refugio y se aprobaron las intervenciones sobre un bien de interés cultural allí ubicado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, el fallo proferido el treinta (30) de marzo de 2012 por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual confirmó la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad, el dieciséis (16) de febrero de 2012, que concedió de manera transitoria el amparo en la acción de tutela instaurada por Leonardo Bernal Morales contra la Curaduría Urbana Núm. 4 y la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, con vinculación oficiosa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsido), el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la Personería de Bogotá, la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, los señores Fabio Castrellon Sánchez, Camilo Bleier, Fernando Michelsen Soto, Christian Ramos, María Helena Forero, Jinna Martínez y María Patricia González; la Dirección de Trámites Administrativos de la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, Nohora Cortés Cuellar -antigua Curadora Urbana Núm. 4 de Bogotá, Pedro Gómez y CIA. Ltda., Fiduciaria Bogotá S.A. como vocero del patrimonio autónomo "Serranía de los Nogales" y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
- SEGUNDO. MANTENER la orden de inaplicación y suspensión de la ejecutividad y demás efectos de la licencia de construcción LC-11-4-0186 expedida por la Curadora Urbana Núm. 4º de Bogotá y la resolución Núm. 0941 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, ordenada en el numeral 3º de la sentencia de primera instancia, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de manera definitiva acerca de su legalidad.
- TERCERO. SUSPENDER todos los efectos de la resolución 1062 de 28 de diciembre de 2007, "por la cual se complementa la ficha reglamentaria del Sector Normativo 4, subsector de usos I de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 97/88, Chicó Lago-El Refugio, adoptada mediante Decreto Distrital 059 de 14 de febrero de 2007", expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá.
- CUARTO. SUSPENDER todos los efectos de las resoluciones 500 de 9 de diciembre de 2008, 134 de 19 de marzo y 537 de 6 de octubre de 2010, mediante las cuales el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá aprobó las intervenciones sobre el bien de interés cultural ubicado en calle 79B Núm. 4-26 de la ciudad de Bogotá.
- QUINTO. SOLICITAR al Alcalde Local de Chapinero el acompañamiento especial para efectos de la verificación del cumplimiento de las órdenes aquí impartidas y, en especial del numeral 4º de la sentencia de primera instancia, que ordenó la inaplicación y la suspensión de la licencia de construcción LC 11-4-0186 y de la resolución 0941 de 7 de julio de 2011.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.