T-844 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Wilson Duque Cuéllar·Demandado Centro De Reclusión De Mujeres Villa Cristina De Armenia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se puede invocar una norma que regula las hipótesis en las cuales procederá contra acciones u omisiones de particulares
- Deber de posibilitar el contacto permanente con su grupo familiar cuando existen hijos menores de edad
- Unidad familiar como restricción legítima de derechos fundamentales
- Límites a ciertos derechos fundamentales de reclusos
- Facultad discrecional para el traslado de reclusos como responsable de la administración carcelaria
- Traslado de los condenados a penas privativas de la libertad a los distintos centros de reclusión del país
- El Inpec debe iniciar trámites para trasladar a madre de menor de edad a establecimiento carcelario cerca de su núcleo familiar
- Procedencia excepcional para controvertir orden de traslado de presos
- Alcance
- No ha sido desconocido por el INPEC
- Prevalencia
- Imprecisiones respecto a la legitimidad de la parte actora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella.
El accionante interpuso la acción en representación de un menor cuya madre se encuentra recluida en la ciudad de Armenia, solicita sea trasladada a la ciudad de Calí en donde se encuentra al cuidado de personas ajenas a él, ya que su padre reside en un país extranjero y no tiene ningún tipo de vinculo con el menor.
La Corte entra a estudiar: si la tutela procede a través de apoderado en representación del menor, teniendo en cuenta que el padre se encuentra en el exterior y la madre está recluida en un establecimiento carcelario, la protección de los derechos fundamentales de los niños, en especial la garantía a tener una familia y a no ser separados de ella, el alcance de la restricción de la unidad familiar en los casos de reclusos, la naturaleza y los límites de la facultad de trasladar presos, en cabeza de las autoridades carcelarias desarrollada por la jurisprudencia constitucional, la Sala en primer lugar aclara que el apoderado esta legitimado para actuar ya que el menor se encuentra desprotegido debido a que su padre y su madre no se pueden hacer cargo de él, se concluye que pese a la facultad discrecional del INPEC, se debe atender el interés superior del menor, en relación con sus derechos fundamentales por lo tanto se ordena el traslado de la madre del menor a un establecimiento penitenciario de la ciudad de Calí, para que él pueda estar en mayor contacto con su progenitora.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, del 7 de mayo de 2009, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del nino Ken Nokashima Solarte, a la unidad familiar y a tener una familia y a no ser separada de ella.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para llevar a cabo el traslado de la senora Johana Solarte Montoya al respectivo establecimiento penitenciario de la Ciudad de Cali, para permitirle el contacto permanente con su hijo Ken Nokashima Solarte, y con su nucleo familiar. Dicho tramite no podra exceder de diez (10) dias.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, se haran las notificaciones y se tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.