T-1031 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Emilio Mina Guaza·Demandado Director General Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-, Director Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Calarcá (Quindío)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de cirugía
- Protección por el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de recluso del establecimiento penitenciario y carcelario accionado quien pacede una hernia umbilical, que hace imperiosa la realziación de un ciguría cuya autorización y materialización no ha sido llevada a cabo por la entidad accionada. <br>los derechos de los internos, restricciones y garantías mínimas.
Reiteración jurisprudencial. <br>el derecho fundamental a la salud de los internos y las obligación del estado de garantizarlo. <br>se coligió que corresponde al estado la obligación de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que en sus instalaciones se encuentran privadas de la libertad.
Por ende, es deber del establecimiento penitenciario y carcelario, en su representación, realizar las gestiones necesarias para el logro de la intervención quirúrgica que requiere el accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de abril del año en curso por el Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá (Quindío) que había negado la tutela de Emilio Mina Guaza contra el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío). En su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, y si aún no lo hubiere hecho, inicie las gestiones tendientes a la realización de la intervención quirúrgica requerida por el señor Emilio Mina Guaza, contando para ello con un plazo máximo de un (1) mes, para la programación de la intervención quirúrgica, según la prescripción médica lo determine.
- Tercero. ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que haga seguimiento la orden impartida en esta sentencia para verificar su efectivo cumplimiento.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.