T-1013 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Victor Alfredo Acevedo Marin Vs. Director Y Encargado De Sanidad Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Acacias - Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se ha vulnerado por cuanto ha sido atendido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida de petición y a la seguridad social de interno que padecia eventracion causada por disparo de arma de fuego y a quien le fue ordenada cirugia que no le ha sido practicada .
Solicita se ordene la practica de la cirugía que requiere.
Derecho a la salud del interno.
Constituye una obligación de las autoridades penitenciarias y carcelarias garantizar el acceso a los servicios medicos que llegaren a necesitar las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su vigilancia y control.
Al actor no se le ha vulnerado el derecho a la salud dado que se le ha suministrado la atención medica que ha requerido y los medicamentos formulados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005) proferido por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Victor Alfredo Acevedo Marin contra Director y encargado de la Seccion de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), en el asunto que origino la tutela de la referencia.
- SEGUNDO. PREVENIR al Director y al encargado de la seccion de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), a fin de que continue suministrandosele al paciente Victor Alfredo Acevedo Marin, el tratamiento y medicamentos necesarios, asi como la atencion medico asistencial que se requiera y que consulte la celeridad, cantidad y oportunidad para el caso objeto de estudio. Particularmente, se efectue la "preparacion especial de colon", luego de lo cual debera proceder a la realizacion de la intervencion quirurgica. Del tratamiento o "preparacion especial de colon", asi como de la realizacion de la cirugia, se debera informar al juez del conocimiento.
- TERCERO. El Juez
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) verificara el cumplimiento de esta decision.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.