Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2003

T-172 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Pablo Quiñonez Bayona Vs. Penitenciaria Nacional De Valledupar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Interno Con Lesion Tumoral. Solicitud Medicamentos Examen Y Posterior Cirugia. Demora En Tramites Administrativos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Tutelar los derechos a la salud y a la vida digna del señor Pablo Quiñónez Bayona y, en consecuencia, Revocar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado de Menores de Valledupar y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil Familia Laboral.
  2. Segundo. Ordenar al Director de la Penitenciaria Nacional de Valledupar que, si no se ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a efectuar los trámites administrativos necesarios para que le sea practicado al señor Pablo Quiñónez Bayona el examen de Arteriografía de carótida izquierda. Si el correspondiente cuerpo médico determina, a partir de los resultados de dicho examen, que lo procedente es la intervención quirúrgica, ésta deberá ser realizada dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia. Mientras ello ocurre, deberá suministrarse oportunamente al accionante los medicamentos suficientes y eficaces para controlar el dolor que le produce la lesión tumoral.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.