T-963 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Hector Orlando Castro Blanco Vs. Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección aún cuando no exista peligro de muerte
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Derechos que no pueden ser suspendidos
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Incluye atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica
- Responsabilidad estatal
- Vulneración por no realizarse examen médico para diagnóstico de enfermedad debido a problemas administrativos
- Práctica de examen para detectar enfermedad y determinar posible tratamiento
- Atención médica oportuna y adecuada
- Medidas adoptadas al interior de establecimientos carcelarios deben ser razonables y proporcionadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de interno en la carcel de giron que reclama su valoracion por parte de un oftalmologo por presentar afecciones en su ojo derecho no habiendo sido posible llevar a cabo su valoracion.
Solicita se ordene su valoracion y una eventual cirugia que le permita recuperar su vision.derechos de los reclusos.
El derecho a la salud de los internos.
Cuando una persona se encuentra privada de la libertad en virtud de la accion penal de la que es titular el estado este se encuentra obligado a garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales so pena de desconocer el principio de dignidad humana que rige sus actuaciones.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bucaramanga, la cual negó el amparo del derecho fundamental a la salud de Héctor Orlando Castro Blanco, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo del derecho a la salud del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, remita al interno a la valoración por oftalmología, en aras de determinar la afección que padece en su ojo derecho y su posterior tratamiento.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.