Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2015

T-391 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jose Gustavo Celys Cruz·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Alimentacion Adecuada De Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Cuando sea necesario, y sólo por razones de salud, el médico podrá determinar la modificación del régimen alimentario de los internos, o se autorizará que los internos provean su propia alimentación de
  • Cumplimiento de órdenes debe estar en cabeza del INPEC y no en una Unidad de Reacción inmediata
  • Orden a establecimiento carcelario garantice traslado del actor a los lugares donde deba practicarse los controles y exámenes médicos y realice cumplimiento a las recomendaciones nutricionales y del pl
  • Protección constitucional
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita amparar el derecho vulnerado y en consecuencia ordenar se garantice el oportuno y eficaz traslado a los controles y exámenes médicos programados para dar inicio al tratamiento que requiere y cumplimiento del plan de alimentación prescrito por la nutricionista tratante.

Exhortación al INPEC y la Policía Nacional Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda para que presten atención en salud requerida y en caso de ser estrictamente necesario, proveer asistencia para traslado a centro hospitalario.

Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela y derecho de quienes se encuentran cumpliendo pena de prisión a acceder a servicios de salud prescritos y una alimentación adecuada.

Se concede el amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá D.C., a través del cual se negó la acción de tutela interpuesta por el señor José Gustavo Celys Cruz, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda (Coordinación Penitenciaria SIJIN MEBOG) que, en caso de que el señor José Gustavo Celys Cruz continúe recluido en dicha unidad, garantice, primero, el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud, y segundo, un constante y estricto cumplimiento de las recomendaciones nutricionales y del plan de alimentación prescrito por la nutricionista dietista tratante al señor Celys Cruz.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que, mientras el señor José Gustavo Celys Cruz permanezca recluido en un establecimiento a cargo del INPEC, garantice, primero, el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud, y segundo, un constante y estricto cumplimiento de las recomendaciones nutricionales y del plan de alimentación prescrito por la nutricionista dietista tratante al señor Celys Cruz.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda (Coordinación Penitenciaria SIJIN MEBOG) que la disponibilidad del personal, las múltiples tareas asignadas a los investigadores y la logística diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa, no pueden convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios y tecnologías en salud prescritos por los galenos tratantes para asegurar su vida, cuya práctica tenga que realizarse fuera del lugar de reclusión.
  5. Quinto. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) que la disponibilidad del personal, las múltiples tareas asignadas a los investigadores y la logística diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa, no pueden convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios y tecnologías en salud prescritos por los galenos tratantes para asegurar su vida, cuya práctica tenga que realizarse fuera del lugar de reclusión.
  6. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.