Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2013

T-744 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jesus David Jimenez Barrios·Demandado Inpec Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar el derecho a la salud de los internos
Derechos Del Interno
  • Consecuencias jurídicas de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto considera el actor que el INPEC, el Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia Caquetá y CAPRECOM, vulneran sus derechos fundamentales al negarle la remisión al especialista en oftalmología y la atención inmediata en un hospital de alto nivel, donde le practiquen la cirugía que requiere para eliminar la posibilidad de perder la vista.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los derechos fundamentales de los internos en el marco de la relación especial de sujeción existente entre éstos y el Estado. 2º.

El derecho a la salud y el Sistema de Seguridad Social en Salud de la población carcelaria.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la vida, la salud y la dignidad humana, se imparten unas órdenes precisas conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se hacen una serie de advertencias a las accionadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, Caqueta, el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), que resolvio denegar el amparo solicitado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por el senor Jesus David Jimenez Barrios, contra el INPEC - Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caqueta. En su lugar CONCEDER los derechos fundamentales el senor Jesus David Jimenez Barrios, a la vida, a la salud y a la dignidad humana.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caqueta, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, coordine a traves de CAPRECOM EPS, la prestacion del servicio de salud y remita al interno al medico especialista en oftalmologia a fin de determinar lo referente al procedimiento a seguir, y tomar las medidas que considere pertinentes para que sea asistido en un hospital del nivel III o IV segun lo precise el galeno tratante.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Directiva del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caqueta, que deben abstenerse de realizar cualquier acto u omision que dificulte la obtencion de la atencion medica del interno Jesus David Jimenez Barrios. De alli que debera autorizar las visitas que sean necesarias para que este sea atendido por la EPS-S, de conformidad con la normatividad que regule la materia, so pena de incurrir en una violacion de derecho fundamental a la salud.
  5. CUARTO. ADVERTIR a CAPRECOM EPS, que debera prestarle la atencion medica requerida por el senor Jesus David Jimenez Barrios, interno del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caqueta, de conformidad con la urgencia de su caso y lo establecido en la ley y en la Constitucion.
  6. QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.