T-902 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Libia Alcira Peña Diaz Como Agente Oficioso De Su Hijo Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por atención médica a menor
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
- Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de beneficiario del regimen contributivo que padece mania con sintomas sicoticos a quien la entidad se niega a autorizar a su cargo la hospitalizacion para su tratamiento argumentando su no obligacion por mayoria de edad no encontrándose definida su vinculacion al sistema de seguridad social en salud.solicita se ordene a la entidad asumir el costo de los procedimientos medicos prestados en el hospital universitario san ignacio.hecho superado.
La actora decidió asumir los costos ocasionados por la prestación de los servicios tornándose la solicitud de amparo en solicitud de reembolso de la suma de dinero cancelada por la familia caso en el cual la corte ha sostenido que cuando se está en presencia de un conflicto de carácter estrictamente económico no es la acción de tutela el mecanismo apto para obtener el reembolso de dichos dineros puesto que existe un mecanismo alternativo de defensa judicial (jurisdicción ordinaria) al cual deberá acudir la accionante si considera que tiene derecho a dicho reconocimiento.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta única razón CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, el veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006) y por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, el ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006), en el asunto de la referencia.
- Segundo. ADVERTIR a Famisanar EPS, que debe seguir prestando al señor Diego Alejandro Latorre Peña la atención médica que requiera, en la medida que siga siendo beneficiario del cubrimiento en salud del POS.
- Tercero. REMITIR copias de lo aquí actuado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su cargo.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.