Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2006

T-773 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Juan Martinez Angel Y Otros En Representacion De Sus Hijos Menores Vs. Consejo Directivo De La Institucion Educativa Departamental Rural Silvia Cotes De Biswell

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Aún cuando se abrieron grados de educación que se habían cerrado no se encuentra que haya hecho superado
Planta Docente
  • Autoridades encargadas no dieron respuesta oportuna ni diligente a padres de familia
  • Orden a Gobernación de hacer nombramientos en forma provisional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de menores del corregimiento de hatillo de la sabana en el municipio de el banco magdalena por la decision del consejo de la institucion de suspender de manera definitiva el funcionamiento del grado 6º de educacion básica secundaria en la sede del corregimiento y la no implementacion del grado 7º con lo que se impide la continuidad en la educacion de los menores que recibian clases en esa sede.

Litisconsorcio necesario.

Solucion por indebida conformacion del contradictorio en materia de tutela.

Caracteristicas del derecho fundamental a la educacion.

En la actualidad los cursos 6 y 7 se encuentran en funcionamiento brindando la prestacion del servicio en la sede de hatillo de la sabana de la escuela biswell.

La sala entiende que aunque existe carencia actual de objeto por sustracción de materia y por ende no procede una orden que busque proteger un derecho fundamental amenazado ello no impide que la corte analice si existió una vulneración y de esta manera determine el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.

La sala no encuentra no encuentra plenamente superados los hechos que dieron lugar a ésta demanda y por tanto no se ha consolidado una carencia actual de objeto pues se ha presentado ausencia de continuidad en el servicio publico de educacion lo que comprede suspensiones asi sean temporales que atentan contra la correcta y eficaz prestacion del servicio educativo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos del presente proceso, ordenada por Auto del veintidós (22) de agosto de 2006.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Único Civil Circuito de El Banco, Magdalena, de veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006) mediante la cual denegó el amparo solicitado por el señor Juan Martínez Ángel y Otros, y en su lugar amparar el derecho fundamental a la educación por las razones expuestas en ésta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernación del Magdalena-Secretaría de Educación para que en el término de un (1) mes nombre en forma provisional los docentes que actualmente prestan sus servicios en los grados 6º y 7º de la Segunda Sede del Colegio "SILVIA COTES DE BISWELL".
  4. PREVENIR a la Gobernación de Magdalena-Secretaría de Educación para que tome las medidas pertinentes en aras de garantizar la efectiva continuidad en la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, en todos los elementos que la componen, y, en especial, mediante el oportuno nombramiento de los docentes y personal administrativo que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio. Con tal fin, por Secretaría General se librarán los correspondientes oficios.
  5. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.