T-963 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ana Rosa Albarracin Parra Vs. Secretaria De Educación De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por nombramiento de docentes en escuela rural
- Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
- Vulneración por carencia de escuelas y docentes
- Protección
- Debe garantizar la educación básica pública, obligatoria y gratuita
- Garantía por el Estado
- Continuidad en la prestación del servicio mediante el nombramiento de profesor de planta en escuela rural
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto, por existir un hecho ya superado.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cucuta, mediante la cual se denego el amparo solicitado por Ana Rosa Albarracin Parra a favor de su hijo Yimer Jose Vargas, y en su lugar amparar el derecho fundamental conculcado.
- Cuarto. PREVENIR al Ministro de Educacion Nacional y al Secretario de Educacion del departamento de Norte de Santander, para que en forma coordinada tomen las medidas necesarias para garantizar efectivamente la continuidad en la prestacion del servicio educativo en el corregimiento La Petrolea del municipio de Tibu, mediante el nombramiento de un docente de planta. Con tal fin, por Secretaria General se libraran los correspondientes oficios.
- Quinto. PREVENIR al alcalde municipal de Tibu para que con el concurso de la fuerza publica tome las medidas pertinentes que garanticen a maestros y alumnos de la escuela rural La Dos del corregimiento La Petrolea, un ambiente de seguridad y proteccion en el desarrollo de sus labores academicas. Con tal fin, por Secretaria General se librara el correspondiente oficio.
- Sexto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.