Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-140 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Lucero Beltran Vargas Y Otra Vs. Telecom En Liquidacion

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Menores De Edad. Solicitud Reintegro E Ingreso De Personal Docente Y Administrativo A Jardin Infantil. Cierre De Institucion Educativa. Terminacion Contratos De Trabajo. Procesos De Reestruct
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho consumado por cuanto ha pasado un tiempo considerable entre el cierre del jardín infantil y el fallo de tutela
  • Improcedencia para confirmar sentencias contrarias a los precedentes jurisprudenciales
Derecho A La Educación
  • Autoridades deben tomar las medidas necesarias para prevenir desescolarización de los menores
  • Vulneración por cierre de jardín infantil
  • Casos en que se vulnera por reestructuración de entidades del Estado
  • Cierre intempestivo de jardín infantil de Telecom
Juez De Instancia
  • Desconocimiento del precedente jurisprudencial
Principio De Proporcionalidad
  • Debe tenerse en cuenta en las reestructuraciones de entidades del Estado
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, el 3 de septiembre de 2003, dentro del expediente T-800736 y por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, el 8 de agosto de 2003 y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de septiembre del mismo año, dentro del expediente T-800847.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta providencia
  3. Tercero. ADVERTIR Al Gobierno Nacional que en el ejercicio de sus competencias en los procesos de reestructuración o liquidación de entidades públicas, debe tomar las medidas necesarias a fin de evitar la afectación -o hacerla en el menor grado posible- de los intereses jurídicos de las personas o grupos, para lo cual deberá diseñar las herramientas necesarias a fin de menguar los efectos de sus decisiones. Estas previsiones serán especialmente relevantes, cuando esté involucrado el derecho a la educación de menores de edad.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.