T-828 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ana Erlinda Quejada Cossio·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena a Acción Social la ayuda humanitaria de emergencia
- Deber por parte de Acción Social y otorgamiento de ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, vivienda, seguridad social, igualdad y demás derechos de la población desplazada.
La accionante solicitó que, en consideración a su calidad de desplazada, le sean entregadas las ayudas humanitarias a que tiene derecho.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia respecto al derecho de la persona víctima de desplazamiento forzado a ser inscrita en el RUPD, el carácter fundamental del derecho a la atención humanitaria de emergencia y a la estabilización socio económica de las personas víctimas del desplazamiento forzado, luego de estudiar el caso se encuentra que, en el proceso Acción Social dispuso inscribir a la accionante en el RUPD y otorgarle la ayuda humanitaria de emergencia, sin embargo la Sala considera que, la violación de los derechos de la accionante cesa cuando se haya hecho efectiva la entrega de la ayuda mencionada y, como hasta el momento solo se le ha reconocido, pasa a conceder el amparo impetrado y ordena a la entidad accionada que si aún no lo hubiere hecho, entregue de inmediato a la actora la ayuda a que tiene derecho.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 9 de junio de 2009 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin que nego la tutela solicitada por Ana Erlinda Quejada Cossio, y en su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas, el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que, si aun no lo hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, entregue a Ana Erlinda Quejada Cossio los componentes de la atencion humanitaria de emergencia que dispuso a su favor, los cuales se encuentran descritos en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. CONMINAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, para que la obligacion de suministro de la atencion humanitaria de emergencia se provea a la accionante hasta cuando cese la condicion de persona desplazada por la violencia, esto es, hasta cuando los accionantes accedan a programas que garanticen la satisfaccion de sus necesidades basicas a traves de sus propios medios o de los programas que para tal efecto senale el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.