T-308 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Santos Cardenas Rojas Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de costos de suministros quirúrgicos por EPS para práctica de cirugía contemplada en el POS
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- No es admisible que la EPS autorice una cirugía incluida en el POS pero no autorice los suministros quirúrgicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la seguridad social de pensionado afiliado cotizante que fue sometido a intervencion quirurgica y se vio obligado a costear el valor de los elementos que requirio por cuanto que la entidad se nego a suministrarlos aduciendo que se trataba de elementos no pos.
Solicita se ordene el reembolso de los dineros pagados por los elementos requeridos.
Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.
El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales.
El derecho a la salud como derecho fundamental frente a sujetos de especial protección.
El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial.
Exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud.
Prohibición de interpretación restrictiva.
El no suministro de los insumos quirúrgicos por parte de la eps demandada no tiene ningún sentido debido a que la eps autoriza la práctica de un procedimiento quirúrgico incluido en el pos tendiente a la reconstrucción de un tejido y a la implantación de una prótesis y no los suministre.
La negativa de coomeva eps a sumir el costo de los suministros quirúrgicos en mención para la práctica de una cirugía contemplada en el pos vulneró el derecho fundamental del actor a recibir las prestaciones definidas en el plan obligatorio de salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal, proferido el 14 de octubre de 2005, en el cual consideró conceder la solicitud de amparo, dentro de la acción de tutela presentada por el Santos Cárdenas Rojas contra COOMEVA EPS.
- SEGUNDO. REVOCAR el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal, el 14 de octubre de 2005.
- TERCERO. NOTIFICAR el presente fallo al Ministerio de la Protección Social, para lo de su competencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.