Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004

T-1066 de 2004

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jesús Maria Henao Acevedo Vs. Cruz Blanca

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Afiliado Al Regimen Contributivo A Quien Le Fue Diagnosticada Aneurisma De Aorta Abdominal Y Requiere Implantación De Prótesis Nos Pos. Solicita Se Ordene La Practica Del Procedimiento Quirúrgico Requerido. Derecho A La Sal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Eventos en los que debe darse cubrimiento de prestaciones excluidas del POS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Superintendencia Nacional De Salud
  • Deber de aclarar las dudas respecto a las prestaciones excluidas del POS
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá el 11 de mayo de 2004 y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada por el señor Jesús María Henao.
  2. Segundo. ORDENAR al Representante Legal de Cruz Blanca E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre la prótesis requerida por el señor Jesús María Henao Acevedo dentro del tratamiento quirúrgico que requiere para la corrección del aneurisma de aorta abdominal que padece y que fue ordenado por el doctor Ricardo Wagner, así ésta no se encuentre en el POS.
  3. Tercero. Envíese copia de esta sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que pueda determinar, por todos los medios que estime pertinentes, si la prótesis bifurcada injerto aorto biliaco está claramente excluido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud, para los efectos explicados en la parte motiva de esta providencia.
  4. La Superintendencia debe enviar a esta Corte copia del concepto correspondiente.
  5. Cuarto. A la E.P.S. Cruz Blanca le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasión del cumplimento de este fallo de tutela, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud -Fosyga-, únicamente en lo concerniente a la entrega de la prótesis ordenada al demandante, si por las razones expuestas en esta sentencia y de acuerdo con el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Salud determina que ésta prótesis se encuentra dentro de las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud y que por lo tanto, procede tal reconocimiento.
  6. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.