Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2003

T-821 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Constantino Obando Escobar Vs. Humana Vivir Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad Beneficiario De Hijo. Suministro E Implantacion De Stent No Incluido En El Pos. Regimen Contributivo. Falta Capacidad Economica. Principio De Buena Fe. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Atención de tratamiento médico excluido del POS
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos del Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Medellín con fecha 07 de marzo de 2003 y el Juzgado
  3. Séptimo. del Circuito de Medellín con fecha 8 de mayo de 2003. Y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el señor CONSTANTINO OBANDO ESCOBAR, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  4. SEGUNDO. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso específico el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7º del Acuerdo 08 de 1994 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  5. TERCERO. ORDENAR a la EPS de HUMANA VIVIR de Medellín que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a ordenar el implante de Stent al señor CONSTANTINO OBANDO ESCOBAR.
  6. CUARTO. AUTORIZAR a la EPS de HUMANA VIVIR de Medellín a repetir contra el FOSYGA, por el recobro de los dineros invertidos en el implante de Stent.
  7. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.