T-535 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marilyn Salas Tarifa En Representacion De Daniel Andres Durango Martinez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por omisión en la práctica de cirugía a persona con severas crisis de epilepsia
- Doble connotación
- Tratamiento prescrito por médico tratante debe llevarse a cabo y la EPS no puede negarse a practicarlo por razones económicas
- Casos de protección a través de tutela
- Prueba de la incapacidad económica
- Presunción de capacidad económica
- Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliado cotizante que padece epilepsia y a quien la entidad se niega a autorizarle una intervencion quirurgica denominada protocolo de cirugia de epilepsia aduciendo que dicha intervencion se encuentra excluida del pos y que el actor ingreso a la institucion que ordena el procedimiento mediante servicio particular por lo que debera cubrir la totalidad de los gastos generados a partir de la consulta.solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado.el derecho a la salud y su proteccion mediante la accion de tutela.
Para el caso de los sujetos de especial proteccion constitucional el estado por intermedio de las entidades prestadoras de salud esta obligado a prestar la atencion medica integral que requieran de conformidad con el tratamiento ordenado por el medico tratante atendiendo la proteccion reforzada de que gozan con sujecion a los principios de celeridad eficiencia continuidad y oportunidad pilares establecidos desde el ordenamiento constitucional.
El principio de integralidad y el derecho a la continuidad en la prestacion del servicio publico de salud.
Prueba de la capacidad economica.
Teniendo en cuenta que el actor padece de epilepsia enfermedad que genera una discapacidad se concluye que quien solicita el amparo es un sujeto de especial proteccion constitucional razon por la que la accion de tutela resulta procedente para amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de este.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas el fallo proferido por el
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena, de fecha 5 de octubre de 2006. En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cartagena, el dia 1 de agosto de 2006, mediante el cual se concedio el amparo a los derechos fundamentales del senor Daniel Andres Durango Martinez.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo autorice la practica del procedimiento denominado protocolo de cirugia de epilepsia ordenado por el medico tratante al senor Daniel Andres Durango Martinez.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.