Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2010

T-677 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Virgelina Gomez De Valencia·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios Del Carmen De Viboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante comenta que es víctima de desplazamiento forzado, se encuentra afiliada al SISBEN nivel I, tiene 79 años de edad, sufre de una infección pulmonar, enfermedad por la cual ha sido atendida pero se le han realizado los respectivos recobros, alega que no puede costearlos por su precaria situación económica, solicita ser exonerada del pago de cuotas moderadoras y copagos.

La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud frente a los sujetos de especial protección, estudia las características del régimen subsidiado de seguridad social en salud, se recuerda que la exigencia del pago de cuotas moderadoras y pagos compartidos a personas cuya incapacidad económica es evidente, no puede convertirse en una barrera para prestar los servicios en salud, se decide proteger los derechos de la accionante y se ordena su atención integral sin mas dilaciones y sin exigir el pago de cuotas moderadoras y copagos.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida proferida el doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro-Antioquia, la cual confirmo la sentencia del
  2. primero. (1o) de febrero de 2010 del Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral, en cuanto nego la presente accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud dentro de la tutela incoada por Maria Virgelina Gomez de Valencia contra el Hospital San Juan de Dios de El Carmen de Viboral ESE.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a ECOOPSOS EPS-S que proceda a cubrir la totalidad de los servicios de salud que pueda requerir la senora Marcia Virgelina Gomez de Valencia, sin exigir copagos y cuotas de recuperacion, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y sin perjuicio del posterior recobro que pueda ejercer ante el Fondo de Solidaridad y Garantia.
  5. TERCERO. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de El Carmen de Viboral que se abstenga de hacer exigibles los pagares que la accionante otorgo en beneficio de esa entidad y asi mismo se abstenga de cobrarle a la accionante pagos compartidos o cuotas moderadoras por los servicios medicos que le sean suministrados hacia el futuro.
  6. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.