T-795 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ruben Dario Montoya Quintero Vs. Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Combita - Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por traslado de interno
- Autoridades penitenciarias no deben dilatar las solicitudes para visita conyugal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad de interno recluido en el establecimiento a quien no le ha sido resuelta una solicitud de traslado hacia una carcel que posibilite la visita conyugal con su esposa tambien reclusa pero en la carcel de valledupar.
Solicita se ordene le sea concedido su traslado a la penitenciaria de alta seguridad de valledupar.
Hecho superado toda vez que el inpec ordeno el traslado del interno del epcams de combita al epcams de valledupar.
Carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Novena de Revisión mediante auto de diecinueve (19) de julio de 2006.
- SEGUNDO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta razón se CONFIRMAN la sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Tunja y por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que declararon improcedente la acción de tutela.
- TERCERO. PREVENIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, a la Dirección Regional Central del INPEC y a la Dirección General del INPEC para que en adelante se abstengan de dilatar este tipo de solicitudes y de restringir el goce del derecho a la intimidad de los internos en la medida en que ello sea posible.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.