Sentencia de Tutela20 de agosto de 2003
T-718 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Emilio Usaga Urrego Vs. Inpec Pereira Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Intimidad De Recluso. Solicitud Permiso Para Visitas Intimas O Conyugal A Compañera Permanente Retenida. Cumplimiento Orden Judicial De Traslado. Omision Administrativa Injustificada De Obligaciones Positivas. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Obligaciones correlativas necesarias para la garantía efectiva
Derecho A La Intimidad Del Interno
- Vulneración por omisión de las autoridades en cumplir orden de traslado de interna
- Limitaciones
Derecho A La Visita Conyugal Del Interno
- Determinación de los obligados a cumplir obligaciones positivas
- Método para verificar omisión administrativa injustificada de las obligaciones positivas
Visita Conyugal Del Interno
- Omisión en dar cumplimiento a la orden judicial que la autorizó
- Traslado de interna a la cárcel donde se encuentra recluido su compañero permanente
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del
- primero. (1) de abril de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Familia.
- Segundo. CONCEDER al senor Jose Emilio Usaga tutela de su derecho fundamental a la intimidad. En consecuencia, ORDENAR a la Directora del Instituto Nacional Penitenciario, Reclusion de Mujeres de Pereira, al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-Viejo Caldas, y al Comandante Departamental de Policia de Risaralda, dentro de la orbita de sus competencias, que, dentro del termino de tres meses contado a partir de la notificacion de la presente providencia, disenen y lleven a cabo un plan para cumplir efectivamente las visitas intimas autorizadas por la Fiscal Octava Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas a la interna Anllis Silena Reyes y Julio Emilio Usuga, para lo cual deberan tomar las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la orden judicial y para evitar que la visita sea aprovechada indebidamente, todo ello previo el cumplimiento de los procedimientos y reglamentos respectivos y mediante el ejercicio razonable de su discrecionalidad. El plazo aqui establecido para el cumplimiento de la orden podra ser prorrogado con la autorizacion del juez de tutela de primera instancia solo para evitar peligro a la vida y a la integridad fisica y el riesgo de fuga.
- Tercero. ORDENAR al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-Viejo Caldas, y al Comandante Departamental de Policia de Risaralda, dentro de la orbita de sus competencias, que informen por escrito al Juez
- Tercero. de Familia de Pereira sobre el cumplimiento del presente fallo, autoridad judicial que podra ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante de conformidad con el articulo 7 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. PREVENIR a la Direccion del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Reclusion de Mujeres Pereira, al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-Viejo Caldas, y al Comandante Departamental de Policia de Risaralda, para que, dentro de la orbita de sus competencias, en ningun caso vuelvan a incurrir en las omisiones que dieron merito para conceder la tutela, y que, si procedieren de modo contrario, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en los articulo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por10
T-365/22Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente, Quien Solicitaba Visita Íntima Está En Libertad Condicional-Derecho De Acceso A La Visita Íntima De La Población Lgbtqia+ Privada De La Libertad.T-002/18Derecho A La Visita Intima De Personas Privadas De La Libertad.T-686/16Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad E Intimidad De Personas Privadas De La Libertad. Visitas Conyugales.T-372/13Tutela de 2013T-474/12Tutela de 2012T-377/12Tutela de 2012
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.