Sentencia de Tutela15 de octubre de 1997
T-522 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Roberto Ramirez Moreno Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Pago De Mesadas Pensionales. Hecho Superado. Hospital San Carlos. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por la razon expuesta, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el dia 5 de diciembre de 1996, por medio de la cual se nego la solicitud de tutela interpuesta contra la Fundacion Hospital San Carlos, a causa del no pago de sus mesadas pensionales, por Roberto Ramirez Moreno, Heliodoro Beltran y Luis Ernesto Gomez Bernal - este ultimo actuando en representacion de los senores Maria del Carmen Burgos Calvo, Maria Eva del C. Rodriguez de Alvarado, Blanca Ines Hernandez de Garzon, Gloria Elvira Castellanos, Gregoria Calderon de Morales, Adelia Jimenez Jimenez, Maria Leonor Salcedo Saboya, Elvia Maria Garavito Cruz, Maria Eugenia Vanegas Calderon, Laura Yenny Morales Vega, Aurora Acuna de Carrillo, Alba Nelly Cruz de Cabeza, Aminta Vargas, Maria Elena Garcia Gamba, Maria Isabel Osorio Riano, Ana Rita Rivera Ramirez, Maria del Pilar Gutierrez Castaneda, Julia Herminda Buitrago Lancheros, Alicia Arias Guerrero, Efrain Rojas Bohorquez, Maria Marlene Rivera de Garcia, Ana Julia Bernal de Gamba, Nelly Torres de Lopez, Carlos Julio Nino, Maria Josefina Lopez de Rodriguez, Maria Yamile Delgado Buitrago, Lucila Cruz Parada, Laura Maria Olivero Angarita, Maria Leonor Becerra Fuquene y Ligia Edilma Pena Alvarado.
- Segundo. REVOCAR, por la razon expuesta, la sentencia proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, el dia 8 de mayo de 1997, por medio de la cual se concedio la solicitud de tutela interpuesta por el senor Lotario Gonzalez Valenzuela contra la Fundacion Hospital San Carlos, a causa del no pago de sus mesadas pensionales.
- Tercero. CONFIRMAR, por la razon expuesta, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, el 1deg de abril de 1997, por medio de la cual se nego la solicitud de tutela interpuesta por la senora Alejandrina Rios viuda de Lopez contra la Fundacion Hospital San Carlos, a causa del no pago de sus mesadas pensionales.
- Cuarto. CONFIRMAR, por la razon expuesta, la sentencia proferida por el Juzgado Setenta y Dos Penal del Circuito de Bogota, el dia 4 de abril de 1997, por medio de la cual se nego la solicitud de tutela interpuesta por la senora Maria de Carmen Bolivar contra la Fundacion Hospital San Carlos, a causa del no pago de sus mesadas pensionales.
- Quinto. REVOCAR, por la razon expuesta, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el dia 14 de mayo de 1997, por medio de la cual se concedio la solicitud de tutela interpuesta por Jorge Ernesto Guerrero contra la Fundacion Hospital San Carlos, a causa del no pago de sus mesadas pensionales.
- Sexto. REVOCAR, por la razon expuesta, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el dia 28 de mayo de 1997, por medio de la cual se concedio la solicitud de tutela interpuesta por Isabel Cardozo Cardozo contra la Fundacion Hospital San Carlos, a causa del no pago de sus mesadas pensionales.
- Septimo. Librense por Secretaria las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y todas las demas comunicaciones que sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-469/96A Trabajo Igual Salario Igual. Libertad Sindical. Discriminacion Salarial. Hecho Superado. Almacafe. Negada.T-100/95Der. A La Educacion. Hecho Superado. Nombramiento De Docentes Para Diferentes Areas. Colegio Sto Domingo Savio. Negada.T-494/93Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Derecho A La Integridad Fisica. Carcel De Mocoa. Negada.T-338/93Derecho Al Trabajo. Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Tutela Contra Particulares. Negada.T-515/92Autonomia Universitaria. Impedimento Por Amistad. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.