Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2009

T-139 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Lucina Del Carmen Horta Orozco Como Agente Oficiosa De Su Madre Jovita Maria Orozco De Horta·Demandado Iss-Seccional Atlantico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia en relación con los términos
Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto al momento del traslado de afiliados de la EPS del Seguro Social a la Nueva EPS la peticionaria ya aparece como cotizante pensionada del ISS
Derecho De Peticion En Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Aplicación del art. 1 de la ley 717 de 2001en el término para resolver
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos de peticion, salud y seguridad social invocados por ciudadana a quien la entidad accionada no le ha reconocido la calidad de sustituta de la pension ysu eps se ha negado a prestarle los servicios medico-asistenciales y demas prestaciones reclamadas. <br>el derecho de peticion en materia pensional.

Reiteracion jurisprudencial. <br>dada la configuracion de un hecho superado, se omitio el pronunciamiento de fondo respecto de la situacion de la petente, pero se declaro la generacion, de parte de la demandada, de una lesion a los derechos de la misma. <br>hecho superado <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCASE la sentencia proferida por el Juez Penal de Circuito de Barranquilla el 11 de diciembre de 2006 que denego por improcedente la accion de tutela. En su lugar, DECLARASE que el ISS -SECCIONAL ATLANTICO violo los derechos de peticion y a la salud y la seguridad social de la agenciada.
  2. SEGUNDO. DECLARASE que, por configurarse un hecho superado, en lo que a los derechos de peticion y a la salud y la seguridad social se refiere, no procede impartir ordenes para su proteccion.
  3. TERCERO. PREVENGASE al Gerente del ISS Pensiones -Seccional Atlantico para que se abstenga de incurrir en las omisiones que, como en el caso presente, causaron la violacion de los derechos constitucionales.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.