T-978 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Eduardo Chavez Torres Y Otros·Demandado Almacafe S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela
- Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y tramitar acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
- Al no admitir su trámite las diferentes salas de casación vulneran derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Precedente constitucional fijado en la C-862 y C-891A de 2006
- Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indexación de la primera mesada pensional.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Tutela contra providencia judicial.
Tienen en común los expedientes acumulados que en las respectivas solicitudes de amparo se proponen asuntos relacionados con la indexación de las mesadas pensionales de los actores, aunque en ellas no se plantea la misma cuestión.
En un caso se incoa la acción de tutela para solicitar que se indexe la primera mesada pensional, mientras que en los otros dos asuntos, la petición de amparo tiene que ver con la fórmula utilizada para actualizar la mesada, la cual, a juicio de los actores, es distinta de la empleada por la Corte Constitucional en jurisprudencia precedente, lo que les causa una notable disminución del valor que reciben por concepto de pensión.
Luego de analizar cada caso en concreto y de revisar todas las decisiones atacadas, la Sala decide CONCEDER la protección solicitada en cada caso e impartir una serie de órdenes a las accionadas, conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Eduardo Chaves Torres y, en su lugar, conceder la protección del derecho a obtener la indexación de la primera mesada pensional.
- TERCERO. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 15 de febrero de 2000, proferida, dentro del proceso laboral promovido por el actor en contra de la empresa Almacenes Generales de Depósito de Café, ALMACAFE S. A., por la Sala de Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en la cual resolvió casar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que había sido favorable a la pretensión de obtener la indexación de la primera mesada pensional, en cuanto confirmó la decisión proferida, en primera instancia, por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá que había despachado favorablemente la solicitud del actor.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá que, dentro de la semana siguiente a la notificación de esta sentencia, calcule el monto de la primera mesada pensional que corresponde al señor Carlos Eduardo Chaves Torres, para lo cual tendrá en cuenta la fórmula adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-098 de 4 de febrero de 2005 y a la empresa Almacenes Generales de Depósito de Café, ALMACAFE S. A., por conducto de su respectivo representante legal, acoger y cumplir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente notificación, la determinación que profiera el mencionado despacho judicial y, en consecuencia, reconocer y pagar el monto de la primera mesada pensional, al igual que las diferencias en las mesadas siguientes, todo de conformidad con las consideraciones vertidas en la presente sentencia y, en especial, con la referentes a la prescripción.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 24 de febrero de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Nelson Rodríguez Fontalvo y, en su lugar, conceder la protección del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, de conformidad con la fórmula utilizada por la Corte Constitucional.
- SEXTO. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 28 de abril de 2009, proferida, dentro del proceso laboral incoado por el señor Nelson Rodríguez Fontalvo en contra del Banco Cafetero S. A., en liquidación, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en lo relativo a la fórmula empleada para proceder a la indexación de la pensión del señor Rodríguez Fontalvo.
- SEPTIMO. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá, reliquidar el monto de la primera mesada pensional reconocida al señor Nelson Rodríguez Fontalvo, para lo cual tendrá en cuenta la fórmula adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-098 de 4 de febrero de 2005 y al Banco Cafetero S. A., en liquidación, o a la entidad o entidades encargadas de garantizar los derechos de los antiguos trabajadores del Banco, por conducto del respectivo representante legal, acoger y cumplir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente notificación, la determinación que profiera el mencionado despacho judicial y, en consecuencia, reconocer y pagar el monto de la primera mesada pensional, al igual que las diferencias en las mesadas siguientes, todo de conformidad con las consideraciones vertidas en la presente sentencia y, en especial, con las referentes a la prescripción.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 8 de febrero de 2010, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Uriel Muñoz Ceballos y, en su lugar, conceder la protección del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, de conformidad con la fórmula utilizada por la Corte Constitucional.
- NOVENO. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de diciembre de 2002 en lo referente a la fórmula utilizada para indexar la pensión, en el proceso laboral que el actor instauró en contra del Banco Cafetero, en liquidación.
- DECIMO. ORDENAR al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá reliquidar el monto de la primera mesada pensional reconocida al señor Uriel Muñoz Ceballos, para lo cual tendrá en cuenta la fórmula adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-098 de 4 de febrero de 2005 y al Banco Cafetero S. A., en liquidación o a la entidad o entidades encargadas de garantizar los derechos de los antiguos trabajadores del Banco, así como a CAPRECOM y al Banco Popular, por conducto del respectivo representante legal, acoger y cumplir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente notificación, la determinación que profiera el mencionado despacho judicial y, en consecuencia, reconocer y pagar el monto de la primera mesada pensional, al igual que las diferencias en las mesadas siguientes, todo de conformidad con las consideraciones vertidas en la presente sentencia y, en especial, con las referentes a la prescripción.
- UNDECIMO. LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.