T-694 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Manuel Salvador Alvarez Restrepo·Demandado Juzgado Primero Laboral Adjunto De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridad pública
- Configuración
- Improcedencia por cuanto las autoridades judiciales accionadas no actuaron de manera negligente y analizaron las realidades fácticas y jurídicas del caso
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce que las providencias judiciales atacadas incurrieron en defectos fáctico y orgánico, al negar las pretensiones formuladas en la demanda ordinaria laboral instaurada por el actor en contra del ISS, al estimar que el actor cuando fue vinculado a una Empresa Social del Estado, tras la escisión del mencionado Instituto, pasó de ser trabajador oficial a empleado público, lo que conllevó a que no se le aplicara la convención colectiva de trabajo suscrita por la referida entidad y SINTRASEGURIDADSOCIAL.
Se realiza un análisis jurisprudencial sobre los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judicial. 2º.
La variación del régimen laboral de los servidores públicos en la escisión del ISS y su efecto en los derechos laborales y, 3º.
La vigencia y aplicabilidad del acuerdo colectivo suscrito entre dicho Instituto y SINTRASEGURIDADSOCIAL.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de enero de 2014, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo presentada por el Señor Manuel Salvador Álvarez Restrepo.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.