Sentencia de Tutela23 de septiembre de 1996
T-469 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Carlos Enrique Teheran Y Otros
✓
Tema · dato duro
A Trabajo Igual Salario Igual. Libertad Sindical. Discriminacion Salarial. Hecho Superado. Almacafe. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin -Sala Laboral- para resolver las siguientes acciones de tutela T-94.721; T-94.722; T-94.723; T-94.724; T-94.831; T-94.832; T-94.833; T-94.834; T-94.835; T-94.836; T-94.837; T-94.838; T-94.840; T-94.841; T-94.842; T-94.843; T-94.844; T-94.845; T-94.846; T-94.847; T-94.848; T-94.849; T-94.850; T-94.851; T-94.852; T-94.853; T-94.854; T-94.855; T-94.856; T-94.857; T-94.858; T-94.859; T-94.860, T-94.861, T-94.862, T-94.863; T-95.072, T-95.073; T-95.074; T-95.075, T-95.076; T-95.136; T-95.137; T-95.690; T-95.709 y T-96.109.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota D.C. -Sala Laboral- para resolver las siguientes acciones de tutela: T-95.307 y T-95.873.
- Tercero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Laboral- para resolver las siguientes acciones de tutela: T-95.077; T-95.616; T-95.618; T-95.623; T-95.728; T-95.745; T-95.751; T-95.936; T-95.957; T-95.990; T-95.996
- Cuarto. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Laboral- para resolver las siguientes acciones de tutela:T-95.005; T-95.004; T-95.006; T-95.007; T-95.008; T-95.009; T-95.015; T-95.016; T-95.010; T-95.011; T-95.012, T-95.013,T-95.014; T-95.145; T-95.147 y T-95.408
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral- para resolver la accion de tutela T-95.390, impetrada por la senora Aurelia Angulo Rivas.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado para resolver la accion de tutela T-96.257, impetrada por el senor Jairo Hernandez.
- Septimo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta -Sala Laboral- para resolver las siguientes acciones de tutela T-94.873; T-94.881; T-94.892; T-94.896; T-94.879; T-94.907; T-94.923; T-94.926; T-95.827.
- Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Laboral- para resolver la accion de tutela instaurada por la senora Acelinda Diaz Santos, radicada con el numero T-96.018 y en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Laboral- para resolver la accion de tutela instaurada por el senor German Arias Patino, radicada con el numero T-96.523 y en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Decimo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, para decidir la segunda instancia en los siguientes procesos:
- T-95.579; T-96.102; T-96.106; T-96.103; T-96.105; T-96.108; T-96.393; T-96.811; T-97.114; T-97.115; T-97.118; T-97.125; T-97.150; T-97.151; T-97.152; T-97.153; T-97.154 T-97.155; T-97.195; T-97.536; T-97.538; T-97.545; T-97.549; T-97.553; T-97.561; T-97.565; T-97.573; T-97.574; T-97.575; T-97.576; T-97.594; T-97.597; T-97.599.; T-97.602; T-97.613; T-97.616; T-97.617; T-97.618; T-97.619; T-97.620; T-97.621; T-97.622; T-97.705; T-97.706; T-97.709; T-97.711; T-97.712; T-97.713; T-97.714; T-97.719; T-97.872; T-97.873; T-97.874; T-97.878; T-97.879; T-97.883; T-97.884; T-97.888; T-97.889; T-97.890; T-97.898; T-97.905; T-98.034; T-98.035; T-98.036; T-98.037; T-98.039; T-98.040; T-98.041; T-98.044; T-98.045; T-98.046; T-96.810; T-97.537; T-97.728; T-97.156; T-98.036; T-98.033; T-98.043; T-98.042 y T-98.038.
- Decimoprimero: COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de esta sentencia a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellin, Santafe de Bogota D.C., Santa Marta, Bucaramanga, Cucuta, Valledupar, Cali, Armenia y Manizales -Salas Laborales-, al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, a los Almacenes Generales de Deposito de Cafe (Almacafe), a la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia (Fedecafe) y a los peticionarios de las presentes tutelas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-294/96La Conciliacion Laboral Hace Improcedente La Tutela. Aumento De Salario. Sidelpa S.A. Negada.T-100/95Der. A La Educacion. Hecho Superado. Nombramiento De Docentes Para Diferentes Areas. Colegio Sto Domingo Savio. Negada.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.T-338/93Derecho Al Trabajo. Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Tutela Contra Particulares. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.