Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2011

T-588 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Cecilia Yepes·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por pago de pensión de vejez
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante instauró la acción de tutela para solicitar del Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de su pensión de vejez.

En sede de revisión la Sala encontró que la situación fáctica que dio origen a la interposición de la acción constitucional se había superado, en cuanto el ISS revocó las resoluciones previas que negaban las pretensiones de la demandante y en su lugar procedió a emitir nuevo acto administrativo que reconoce la prestación y ordena el pagar de la misma.

Se revocan las sentencias de instancia y se declara la ausencia actual de objeto por hecho superado.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 28 de febrero de 2011 que confirmó el fallo del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín del 11 de enero de 2011 que resolvían la acción de tutela interpuesta por la señora María Cecilia Yepes contra el Instituto de Seguros Sociales.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto en los términos explicados en esta sentencia en la tutela interpuesta por María Cecilia Yepes .
  4. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.