T-258 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Javier Alberto Gonzalez Moreno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado al haberse realizado el nombramiento de un docente para el Instituto Educativo
- Vulneración por falta del oportuno nombramiento de docentes que se requieran de acuerdo con la necesidad del servicio educativo, que garantice la continuidad en la prestación del mismo
- Concepto
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, vida digna, integridad personal.
El actor es Personero del Municipio de Pácora, Caldas, solicita se ordene a la entidad demanda el nombramiento de un docente en la institución educativa de este municipio, ya que en el habitan once niños que no tienen acceso a la educación y además no están recibiendo la ayuda de familias en acción por no encontrarse escolarizados.
La Sala encontró que dentro del trámite de la acción se nombro un docente para la institución educativa del Municipio de Pácora, por lo tanto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los términos explicados en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Manizales, el 9 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela instaurada por el Javier Alberto González Moreno en calidad de Personero Municipal de Pácora - Caldas, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Tercero. PREVENIR al Secretario de Educación Departamental de Caldas, para que en situaciones futuras no incurra en las acciones u omisiones como las que dieron lugar a la demanda de tutela, so pena de la imposición de las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.