Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2008

T-889 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Lenis Marina Campo De Herazo·Demandado Hospital Local Cartagena De Indias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado debido a que la peticionaria ya le fue reconocida pensión de vejez y se encuentra activa en nómina de pensionados
  • Subsidiariedad
Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
Reten Social
  • Normatividad en materia de protección a personas próximas a pensionarse
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, trabajo y vida digna por lo que solicita ordenar a la ccionada que la incluya en el retén social por tratarse de una persona con limitación física que además cumple con los requisitos de edad y tiempo de servicios para disfrutar de su pensión de vejez.

Normas sobre retén social en materia de personas próximas a pensionarse.

En el caso se configuró un hecho superado pues ya le fue reconocida su pensión de vejez y además se encuentra activa en nómina de pensionados a partir de febrero de 2008.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos ordenada mediante auto del doce (12) de octubre de dos mil siete (2007).
  2. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, del catorce (14) de febrero de 2007, confirmatoria de sentencia del Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de Cartagena, del dieciocho (18) de diciembre de 2006, negando el amparo deprecado por la senora Lenis Marina Campo de Herazo en la accion de tutela que esta inicio contra la ESE Hospital Local Cartagena de Indias.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efecto alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.