T-527 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Bernardo Fandiño Salgado Vs. Departamento Administrativo De Planeacion Distrital De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela
- Carácter subsidiario y residual
- Medio eficaz para resolver controversias sobre licencia de intervención y ocupación del espacio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso por la decision de la entidad de tramitar y otorgar a un particular licencia de intervencion y ocupacion del espacio publico para la construccion de una via peatonal y vehicular sin el lleno de los requisitos establecidos para el efecto y sin haber sido tenido en cuenta dada su condicion de colindante de la zona verde objeto de la licencia.no siempre el juez de tutela es el llamado a proteger los derechos constitucionales toda vez que su competencia es subsidiaria y residual es decir procede siempre que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia para que cese inmediatamente la vulneracion.
En el presente caso el accionante debe acudir ante la jurisdiccion contencioso administrativa para controvertir la vulneracion de sus garantias constitucionales en el ambito del tramite de la licencia de intervencion y ocupacion.negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogota, el 8 de marzo de 2007 y CONFIRMAR el fallo proferido por el Juez Treinta y Siete Penal Municipal de Bogota, el 30 de enero anterior, para negar la accion de tutela instaurada por Luis Bernardo Fandino Salgado contra el Departamento Administrativo de Planeacion Distrital de Bogota D. C.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.