T-166 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Myriam Moreno De Rojas Vs. Camara De Comercio De Facatativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No hay violación del derecho a la igualdad
- Especial protección laboral
- Al no existir norma general se da en ámbitos específicos
- Presupuestos que deben darse para que opere la protección consagrada en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797/03
- Caso en que no recaía ninguna de las formas de protección laboral
- Falta de aplicación analógica del artículo 12 de la Ley 790/02
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad la vida la igualdad al trabajo al minimo vital el debido proceso la seguridad social derechos a la familia y de los menores de trabajadora de la camara de comercio vinculada mediante convocatoria publica al cargo de directora del departamento administrativo y financiero de la entidad a quien le fue dado por terminado su contrato de trabajo de forma unilaterial pagándosele la liquidacion y la indemnizacion correspondientes faltándole 33 dias para cumplir el requisitos de edad.
Solicita se ordene su incorporacion al cargo que ocupaba sin interrupcion del servicio y el reconocimiento de los salarios y prestaciones no pagadas.
La constitución y la ley prevén algunos sujetos de especial protección laboral.
Madres cabeza de familia y personas que se encuentran próximas a pensionarse.
Ámbitos de aplicación de dicha protección.
Para que opere la protección derivada del paragrafo 3º de la ley 797 de 2003 debe tenerse presente: A) que el trabajador -del sector privado o servidor público- cumpla con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho a la pensión de vejez y b) que al trabajador no se le haya reconocido aún la pensión y cuando haya reconocimiento que no se le haya incluido en la nomina pensional aún.
La sala desea señalar que no considera que exista violación al derecho fundamental a la igualdad de la actora al no estar ésta sujeta a lo dispuesto en la ley 790 de 2002.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, pero por los motivos expuestos en la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativa el 31 de agosto de 2005, por medio del cual confirmó aquel en el que el Juzgado Penal Municipal de ese municipio denegó el 29 de julio de 2005 amparo solicitado por la señora Luz Myriam Moreno de Rojas en el proceso de tutela que ésta inició contra la Cámara de Comercio de Facatativa.
- Segundo. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.