C-248 de 1994
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Manuel Ernesto Ricaurte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificaciones
- Expedición
- Objeción
- Responsabilidad personal
- Restricción
- Procedimiento de liquidación
- Alcance
- Límites que debe atender el legislador
- Funcionamiento
- Restricción
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes demandados de los artículos 295, inciso final del numeral 10; 297, 298 y 300 numeral 9o. del Decreto 663 de 1.993, salvo los siguientes apartes que se declaran INEXEQUIBLES:
- a) El inciso final del numeral 2o. del artículo 295 que dice: "Si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por los acreedores, y a las normas legales que la rigen, no habrá lugar a impugnar la liquidación por parte de terceros".
- b) La expresión "como mínimo el 50% de", del inciso 3o. del numeral 1o. del artículo 297 y "y únicamente sobre el último período" del inciso final de este numeral.
- c) Las expresiones: "como mínimo el 75% de" y "cuando se objete el avalúo, la demanda sólo será admitida si se acompaña de avalúo técnico realizado por una firma de reconocida experiencia en la materia", del inciso 2o. del numeral 9o. del artículo 300
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes de los artículos 4o. parágrafo primero; 7°, 8°, y 9° numeral 1o. del Decreto 655 de 1993, salvo los siguientes apartes que se declaran INEXEQUIBLES:
- a) "Si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por los acreedores, y a las normas legales que la rigen, no habrá lugar a impugnar la liquidación por parte de terceros.", del numeral 2o. del artículo 4°;
- b) La expresión "como mínimo el 75% de" y "cuando se objete el avalúo, la demanda sólo será admitida si se acompaña de avalúo técnico realizado por una firma de reconocida experiencia en la materia.", del inciso
- segundo. del artículo 7°; y
- c) La expresión "y únicamente sobre el último período", del inciso final del numeral 1° del artículo 8° del Decreto 655 de 1993.
- Tercero. Conforme a los términos de la sentencia No. 113 de marzo 25 de 1993, (Expediente 096 M.P. Jorge Arango Mejía), esta sentencia sólo tendrá efectos respecto de situaciones jurídicas concretas que se consoliden a partir del día siguiente a su notificación.
- Cópiese, notif
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.