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Artículo 8

Rendición De Cuentas: 1

Decreto 655 de 1993 · por medio del cual se dictan normas para regular aspectos relativos a la liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendición de cuentas

1.

Deber y oportunidad . El liquidador deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión mediante una exposición razonada y detallada de los actos de gestión de los negocios, bienes y haberes de la entidad intervenida y del pago de las acreencias y la restitución de bienes y sumas excluidas de la masa de la liquidación. Las cuentas se presentarán a los acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio cuando el liquidador se separe del cargo y al cierre de cada año calendario, y en cada caso comprenderá únicamente la gestión realizada entre la última rendición de cuentas y la que presenta. Una vez verificada la rendición de cuentas por la Junta de Acreedores según lo dispuesto en este artículo, se dará traslado a los acreedores por un término de dos meses, plazo dentro del cual un número de acreedores que represente como mínimo el 50% de las acreencias reconocidas podrá iniciar acción judicial de responsabilidad contra el liquidador. Vencido este plazo no se podrá interponer acción de responsabilidad en su contra por los actos, hechos o contratos que correspondan al período por el cual rindió cuentas. La entidad en liquidación podrá instaurar acciones de responsabilidad contra el liquidador dentro de los tres (3) meses siguientes a su retiro. El liquidador rendirá cuentas a los accionistas una vez cancelado el pasivo externo y únicamente sobre el último período . Los accionistas tendrán acción contra el liquidador dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la presentación de cuentas.

2.

Verificación previa de la rendición de cuentas . Con anterioridad al traslado a los acreedores de que trata el numeral anterior, las cuentas se pondrán a disposición de la Junta de Acreedores con quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión ordinaria para que pueda formular observaciones a las mismas. El liquidador presentará las aclaraciones y adiciones que le sean solicitadas por la Junta.

3.

Contenido de la rendición de cuentas . La rendición de cuentas contendrá

a)

Balance General.

b)

Estado de ingresos y gastos por el período comprendido en la rendición de cuentas.

c)

Informe de actividades realizadas durante el período.

d)

El dictamen del contralor sobre los estados financieros.

e)

Los documentos e informes adicionales que el liquidador estime necesarios. El balance general y el estado de ingresos y gastos serán firmados por el liquidador, refrendados por el contralor y contendrán las notas y anexos correspondientes. Los documentos y comprobantes que permitan la verificación de las cuentas estarán, durante el término del traslado, a disposición de la Junta y de los demás acreedores.

Parágrafo

Los estados financieros se presentarán de acuerdo con las normas generales vigentes en materia contable.

1.

Deber y oportunidad . El liquidador deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión mediante una exposición razonada y detallada de los actos de gestión de los negocios, bienes y haberes de la entidad intervenida y del pago de las acreencias y la restitución de bienes y sumas excluidas de la masa de la liquidación. Las cuentas se presentarán a los acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio cuando el liquidador se separe del cargo y al cierre de cada año calendario, y en cada caso comprenderá únicamente la gestión realizada entre la última rendición de cuentas y la que presenta. Una vez verificada la rendición de cuentas por la Junta de Acreedores según lo dispuesto en este artículo, se dará traslado a los acreedores por un término de dos meses, plazo dentro del cual un número de acreedores que represente como mínimo el 50% de las acreencias reconocidas podrá iniciar acción judicial de responsabilidad contra el liquidador. Vencido este plazo no se podrá interponer acción de responsabilidad en su contra por los actos, hechos o contratos que correspondan al período por el cual rindió cuentas. La entidad en liquidación podrá instaurar acciones de responsabilidad contra el liquidador dentro de los tres (3) meses siguientes a su retiro. El liquidador rendirá cuentas a los accionistas una vez cancelado el pasivo externo y únicamente sobre el último período. Los accionistas tendrán acción contra el liquidador dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la presentación de cuentas.

2.

Verificación previa de la rendición de cuentas . Con anterioridad al traslado a los acreedores de que trata el numeral anterior, las cuentas se pondrán a disposición de la Junta de Acreedores con quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión ordinaria para que pueda formular observaciones a las mismas. El liquidador presentará las aclaraciones y adiciones que le sean solicitadas por la Junta.

3.

Contenido de la rendición de cuentas . La rendición de cuentas contendrá

a)

Balance General.

b)

Estado de ingresos y gastos por el período comprendido en la rendición de cuentas.

c)

Informe de actividades realizadas durante el período.

d)

El dictamen del contralor sobre los estados financieros.

e)

Los documentos e informes adicionales que el liquidador estime necesarios. El balance general y el estado de ingresos y gastos serán firmados por el liquidador, refrendados por el contralor y contendrán las notas y anexos correspondientes. Los documentos y comprobantes que permitan la verificación de las cuentas estarán, durante el término del traslado, a disposición de la Junta y de los demás acreedores.

Parágrafo

Los estados financieros se presentarán de acuerdo con las normas generales vigentes en materia contable. Vigente desde: 01/04/1993 y hasta el: 25/05/1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-248/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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