T-258 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Coloca International Corporation S.A. Vs. Liquidadora Del Banco Del Estado S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es diferente el objeto social cuando se encontraba activa y en el momento del proceso concursal
- Naturaleza y objeto
- Imparcialidad del liquidador
- Sujeción a la Constitución
- Naturaleza
- Régimen de su liquidación
- Todos los acreedores deben acceder a la protección del liquidador en condiciones de igualdad
- Alcance en el ordenamiento constitucional y en el derecho internacional
- Derecho a la imparcialidad del juez
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de proceso ejecutivo por la decision de remitir a la liquidadora del banco el proceso para que sea dicha funcionaria quien decida sobre la aceptacion o rechazo de los creditos que cobra la accionante por considerar que resultaria comprometida la imparcialidad de la funcionaria que detenta la representacion de la entidad demandada ejecutivamente.solicita habilitarle la competencia al juez trece civil del circuito de bogota durante un plazo prudencial para que dicte la sentencia y una vez la providencia en firme se acumule la obligacion al proceso liquidatorio o se ordene el mandamiento de pago.el debido proceso como derecho fundamental y la imparcialidad del juez como componente del mismo.
Naturaleza de los procesos liquidatorios su objetivo y su sujecion a la constitucion.
Ha sido constante en la jurisprudencia de esta corporacion la garantia efectiva de los derechos de todos los acreedores de las entidades publicas afectadas con la decision administrativa de su disolucion y liquidacion.
Naturaleza del banco del estado y su regimen de liquidacion.
El pronunciamiento que compete al liquidador sobre la aceptacion rechazo prelacion o calificacion de creditos en relacion con los cuales se habian presentado excepciones de fondo por parte de la entidad en liquidacion no compromete su imparcialidad.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo proferido el 18 de octubre de dos mil seis (2006) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirma la decisión proferida el 05 de septiembre de dos mil seis (2006) por la Sala de Casación Civil de esa Corporación, , mediante la cual fue negada la protección solicitada por la Sociedad COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.
- SEGUNDO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.