Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2003

T-797 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luz Marina Fernandez De Crespo Vs. Iss Valledupar

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social De Persona Con Cancer. Solicitud Tratamiento De Quimioterapia Prescrito Por Medico Tratante Y Traslado A Otra Ciudad Si Es Necesario. Enfermedad Catastrofica. Periodos Minimos De Cotizacion. Falta Capacidad Econ
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa
  • Hija en representación de madre
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Inaplicación de periodos mínimos de cotización
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el catorce (14) de abril de dos mil tres (2003), por el Juzgado de Menores del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Marina Fernandez de Crespo contra la E.P.S. Seguro Social Seccional Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. , CONCEDER la tutela del derecho a la vida en conexion con el derecho a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguro Social seccional Valledupar, que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, y previo el concepto del medico tratante, autorice e inicie en la ciudad de Valledupar el tratamiento de quimioterapia que requiere la senora Luz Marina Fernandez de Crespo.
  3. En caso de que el tratamiento no pueda realizarse en la ciudad de Valledupar, el I.S.S. debera disponer lo pertinente para que, en el mismo termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, se traslade a la actora a la ciudad mas cercana al lugar de su residencia, donde pueda llevarse a cabo dicho tratamiento. Teniendo en cuenta que la demandante es persona de escasos recursos cuya vida peligra de no acceder al tratamiento recomendado, los gastos del tratamiento y el traslado correran por cuenta de la E.P.S. del I.S.S.
  4. Asi mismo, se declara que le asiste el derecho a la E.P.S. Seguro Social Seccional Valledupar, de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante el Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA).
  5. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.