Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2002

T-724 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gabriel Jaime Puerta Moreno Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal. Solicitud Tratamiento Ambulatorio De Hemodialisis Prescrita Por Medico Tratante. Enfermedad Ruinosa O Catastrofica En Fase Terminal. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición para recuperar valores
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Vida
  • Protección por encima de discusiones legales o contractuales
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal de fecha marzo 7 de 2001. En consecuencia, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida de la señora ANA MARIA MORENO SEPÚLVEDA.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S Susalud que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, programe y realice las diálisis y demás tratamientos que pueda requerir la accionante con ocasión de su enfermedad.
  3. Tercero. Susalud E.P.S. podrá repetir en contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud y reclamar solamente los sobrecostos que debió asumir con ocasión del mencionado tratamiento.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.