Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004

T-1209 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Oscar De Jesús Rios Ospina Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida Y La Seguridad Social De Afiliada Que Ha Sido Atendida E Intervenida Quirurgicamente Pero Se Le Niega El Acceso A Ciertos Servicios Por Carencia De Minimos Legales De Cotización. Solicita Se Ordene
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Continuidad del tratamiento médico sin cumplir periodo mínimo de cotización
Enfermedades De Alto Costo
  • Cobro de porcentaje en dinero cuando no se ha cumplido el periodo mínimo de cotización
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Inaplicación de periodos mínimos de cotización por incapacidad económica del paciente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los dias 2 de junio y 13 de julio de 2004 por los Juzgados
  2. Primero. Penal Municipal y
  3. Tercero. Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) en cuanto negaron la tutela. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por Oscar de Jesus Rios Ospina en representacion de su esposa Maria Gabriela Florez Rincon, por violacion de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social.
  4. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva, que en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice y asuma a su costa, la practica de todos los procedimientos medicos que se encuentran pendientes por realizar a la senora Maria Gabriela Florez Rincon. INDICAR igualmente que Coomeva E.P.S., podra acudir al Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud Fosyga para obtener de este, el reembolso de todo lo gastado en el tratamiento de la senora Florez Rincon y que no estaba obligado a asumir, recobro que debera incluir todos aquellos valores causados desde el momento en que se comenzo a facturar a nombre del esposo de la paciente aquellos porcentajes que no se cubririan por no cumplirse con los periodos minimos de cotizacion, es decir, desde el 12 de mayo de 2004.
  5. Tercero. El incumplimiento de lo ordenado en la presente providencia sera objeto de las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.