Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2001

T-160 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Consuelo Carvajal Carvajal Vs. Iss Medellin

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna Salud Y Seguridad Social. Restablecimiento Servicio Medico Domiciliario. Suministro Medicamentos Aparatos Y Tratamiento Permanente. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa De Persona Pensionada Por Invalidez. Accion De Repeticion. Conce
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Atención domiciliaria a persona parapléjica
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha agosto 30 del 2000, dictada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellin. En su lugar CONCEDER la accion de tutela solicitada por el agente oficioso de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social del ciudadano Heriberto de Jesus Carvajal Carvajal.
  2. Segundo. INAPLICAR, en el presente caso por ser incompatible el paragrafo 12 de la Resolucion No. 5261 de 5 de agosto de 1994, emanada del Ministerio de Salud, o las disposiciones que en el mismo sentido la hayan sustituido.
  3. Tercero. En consecuencia se ordena al ISS-Seccional Medellin que dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta providencia, restablezca las visitas medicas domiciliarias del senor Heriberto de Jesus Carvajal Carvajal y suministre los medicamentos requeridos y ordenados por los medicos tratantes, entre otros, gasas, sondas, ativan de 1mg., ranitidina, acetaminofen o1, un par de guantes y un sistoflo, conforme a las prescripciones medicas.
  4. Cuarto. Declarar que la EPS del ISS tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud Fondo de Solidaridad y Garantias (FOSYGA), para que esta reembolse el valor de los medicamentos o suministros al actor, en cumplimiento de este fallo.
  5. Quinto. Por Secretaria general, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.