Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2002

T-501 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Rosemberg Jimenez Contreras Vs. Saludcoop Cordoba

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Paciente En Caso De Urgencia. Suministro Tratamiento Medico. Periodo Minimo De Cotizacion. Pago Compartido. Incapacidad Economica. Accion De Repeticon. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • No se pueden vulnerar por la exigencia del pago compartido
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodos mínimos de cotización
  • Casos de urgencia
Entidad Promotora De Salud
  • Estudio sobre la capacidad socioeconómica del paciente
  • Casos en que puede ordenarse atención inmediata de paciente que requiera tratamiento de alto costo
  • No puede condicionar el servicio a la asunción de costos del pago compartido
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Vida
  • Suministro de tratamiento sin condicionarlo al pago compartido
Enfermedades De Alto Costo
  • Alternativas para que los pacientes puedan acceder al tratamiento
Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento sin condicionarlo al pago compartido
Principio De Solidaridad
  • Pago moderador, copago y pago compartido
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el juzgado
  2. segundo. penal municipal de Sincelejo, en el cual negó la tutela del derecho a la salud interpuesta por el señor Rosemberg Jiménez Contreras
  3. Segundo. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., Seccional Córdoba - Sucre (Sincelejo) que en forma inmediata brinde el tratamiento al señor Rosemberg Jiménez Contreras y le prodigue las atenciones indispensables, si es el caso que el paciente aún no ha recibido la atención médica que necesita.
  4. Tercero. SaludCoop E.P.S. podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.