Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2003

T-340 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Rodrigo Barrera Ochoa Vs. Iss Cundinamarca

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Seguridad Social E Integridad Personal. Solicitud Tratamiento Integral De Cancer Quimioterapia Y Radioterapia. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Obligatorio De Salud
  • Semanas mínimas de cotización por enfermedad de alto costo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 28 de noviembre de 2002. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social en condiciones dignas y justas, y a la integridad personal del señor Rodrigo Barrera Ochoa.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social E.P.S. Seccional Cundinamarca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, autorice todos los cuidados médicos, hospitalarios, exámenes especializados y demás procedimientos médicos necesarios como quimioterapia y radioterapia que requiera el demandante.
  3. Tercero. El Instituto de Seguros Sociales E.P.S. Seccional Cundinamarca, podrá acudir al Fosyga para repetir por el equivalente al número de semanas faltantes, sin que el aludido tratamiento médico pueda ser supeditado a pago alguno por parte del tutelante Rodrigo Barrera Ochoa.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.